Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 39. Revisión de procedimientos.
Artículo 39. Revisión de procedimientos.
La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato y asistida por esta, los tiempos medios de tramitación de los expedientes administrativos de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias, de gestión administrativa o tecnológicas.


