Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 31. Sentido del silencio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 31. Sentido del silencio.
1. La falta de resolución y notificación en plazo en los procedimientos administrativos de la Generalitat tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, lo cual deberá quedar debidamente justificado en la Memoria del análisis de impacto normativo. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, producidos los efectos estimatorios por silencio administrativo, la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat en el ejercicio de potestades administrativas expedirán y notificarán de oficio y preferentemente de forma automatizada, el certificado acreditativo del silencio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |


