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Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Artículo 48. Ámbito sancionador.

Artículo 48. Ámbito sancionador.

El régimen sancionador previsto en este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, así como de las obligaciones de los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial en relación con dichas declaraciones y comunicaciones, al igual que del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este título para las entidades colaboradoras de certificación y para los entes habilitados.

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