Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 51. Tipicidad.
Artículo 51. Tipicidad.
1. Solo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en este capítulo, las acciones y omisiones tipificadas en este como infracciones leves, graves o muy graves.
2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en este capítulo.


