Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 53. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 53. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación.
Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de las personas consumidoras y usuarias.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.
c) No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de cualesquiera de estas cuestiones por los organismos de certificación administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulación sectorial.
d) La falta de firma por personal técnico competente de los proyectos que lo requieran o la emisión de certificación por organismo de certificación administrativa o entidad colaboradora de proyectos sin dicha firma preceptiva.
e) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras.
f) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.
g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
h) La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable para la iniciación y/o ejercicio de actividades.
i) Las inspecciones, los ensayos o las pruebas efectuados por organismos de certificación o entidades colaboradoras de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.
j) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la acreditación designación de entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados, salvo que constituya infracción muy grave.
k) La falta de comunicación a la Administración de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
l) La reincidencia en falta leve por la que hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |


