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Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Artículo 56. Graduación de las sanciones.

Artículo 56. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de las sanciones se considerarán los criterios regulados en la normativa básica estatal.

2. A estos efectos, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

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