Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Disposición adicional segunda. Personas representantes y convenios con las entidades locales.
Disposición adicional segunda. Personas representantes y convenios con las entidades locales.
La designación de las personas representantes, que establece el capítulo IX del título I, se llevará a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, origen de la presente ley. Asimismo, la suscripción de los convenios en el mismo capítulo deberá suscribirse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto ley, origen de la presente ley.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


