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Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Disposición final quinta. Aplicación del régimen sancionador.

Disposición final quinta. Aplicación del régimen sancionador.

1. El régimen sancionador previsto en el título I no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones, así como a los organismos de certificación o entidades colaboradoras que estén sometidas a un régimen sancionador específico previsto en normativa sectorial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el régimen sancionador previsto en el título I será de aplicación cuando la norma específica no incorpore un régimen sancionador.

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