Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 16 de abril de 2025.
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Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos.
1. Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégicos aprobados por el Consell de la Generalitat seguirán ejecutándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobación.
2. Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégica que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 63.a 66 y disposición adicional Novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del este Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar ser tramitados conforme a lo dispuesto en esta ley.
Para ello el promotor tendrá un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos, características y resto de condiciones que se establecen en la redacción dada a los arts. 17 y 63 a 66 del Decreto Legislativo 1/2021 por esta ley.
De solicitarse esa tramitación conforme a la nueva regulación establecida en esta ley esos proyectos tendrán una tramitación preferente para ser declarados como Proyectos de Interés Autonómico.
3. Los Proyectos proyectos de Inversión Estratégica Sostenible inversión estratégica sostenible o Proyectos Territoriales Estratégica proyectos territoriales estratégicos que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 63 a 66 y disposición adicional Novena novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, que ya hubieran superado el trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021 1/2021, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Ordenación ordenación del Territorio, Urbanismo territorio, urbanismo y Paisaje paisaje de la Comunitat Valenciana, así como aquellos que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública pero su promotor no solicite que se tramiten conforme a lo dispuesto en el Decreto decreto ley origen de la presente ley, seguirán tramitándose y rigiéndose a todos los efectos por la normativa anterior a esta ley. ley, excepto en el trámite previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 del anterior texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9743 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |
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