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Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 28 de mayo de 2025 · Último cambio el 3 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes reductores.
- Artículo 5. Requisitos.
- Artículo 6. Cómputo del tiempo trabajado.
- Artículo 7. Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores.
- Artículo 8. Cotización adicional.
- Artículo 9. Revisión y modificación o supresión de los coeficientes reductores o de la edad mínima de acceso a la jubilación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 10. Legitimación. 2 redacciones · cambió el 03/03/2026
- Sección 2
- Artículo 11. Contenido de las solicitudes y presentación.
- Artículo 12. Inicio del procedimiento. 2 redacciones · cambió el 03/03/2026
- Artículo 13. Interesados.
- Artículo 14. Informe de morbilidad y mortalidad.
- Artículo 15. Informe del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
- Artículo 16. Informe del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 17. Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
- Artículo 18. Naturaleza de los informes.
- Artículo 19. Informe de la Comisión de Evaluación.
- Artículo 20. Trámite de audiencia.
- Artículo 21. Resolución.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Disposición adicional primera. Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad.
- Disposición adicional segunda. Comisión de Evaluación.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 a quienes accedan anticipadamente a la jubilación a causa de la actividad realizada conforme a otras normas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


