Legislación › Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
Disposición adicional primera. Perros de asistencia retirados de su actividad.
Disposición adicional primera. Perros de asistencia retirados de su actividad.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia retirados de su actividad, en los términos previstos en el artículo 7.6.


