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Legislación › Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 10. Funciones de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos.

Artículo 10. Funciones de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos.

La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos realizará las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización de la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.

c) La ejecución de la política de personal, la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que competen a la Intervención General de la Seguridad Social.

d) Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.

e) La gestión de los medios materiales de la estructura central de la Intervención General de la Seguridad Social, bienes muebles e inmuebles y su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; la gestión de suministros y servicios; así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.

f) Mantener debidamente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Intervención General de la Seguridad Social.

g) Elaborar, proponer y gestionar el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.

h) Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario vinculado a la Intervención General de la Seguridad Social y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

i) Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para la Intervención General de la Seguridad Social.

j) Dirección y gestión de la oficina de asistencia en materia de registros de la Intervención General de la Seguridad Social.

k) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden.

l) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

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