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Legislación › Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

Disposición final octava. Revisión de órganos consultivos.

Disposición final octava. Revisión de órganos consultivos.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se adaptará, a instancia de cada Consejería competente en la materia, la normativa reguladora de los órganos asesores y consultivos, con el objeto de revisar los actos sometidos a su dictamen o informe, así como la periodicidad de sus sesiones, para garantizar que los distintos órganos sectoriales autonómicos emitan los informes sectoriales en los plazos establecidos.

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