Legislación › Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
ANEXO I
ANEXO I
Solicitud de inscripción, modificación de inscripción o baja
Información
Normativa aplicable.
La inscripción, modificación de la inscripción o baja de presas o embalses en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado se regirá, con carácter especial, por las normas contenidas en la Orden TED por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado, y con carácter general, por lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el título VII del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Con la presentación de la presente solicitud se inicia el procedimiento administrativo de inscripción, modificación de la inscripción o baja en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado, que se tramitará según lo dispuesto en la Orden TED por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado, y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de representación deberá acreditarse esta mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información básica sobre protección de datos.
La Dirección General del Agua y las Confederaciones Hidrográficas, como responsables del tratamiento, y con la finalidad de gestionar de forma adecuada la prestación del servicio, informan que los datos de carácter personal que se han suministrado serán tratados conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Le indicamos que sus datos serán conservados mientras dure la relación contractual/mercantil y permanecerán bloqueados tras la finalización de esta.
El usuario puede ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad, No ser objeto de decisiones individuales automatizadas y Revocación del consentimiento previamente otorgado que reconoce el RGPD y la LOPDGDD, solicitándolo al Delegado de protección de datos del MITECO en la dirección de correo electrónico bzn-dpdmiteco@miteco.es o mediante escrito dirigido a la S.G. de RR. HH. e Inspección de los Servicios sita en la Pl. de San Juan de la Cruz, núm. 10, 28003 Madrid. En cualquier situación, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Instrucciones de cumplimentación
Datos que han de cumplimentarse:
(1) Cumplimente los espacios relativos a los datos del interesado/a. Si Ud. está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica (artículo 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones a la Administración se deberá realizar a través del registro electrónico. Tanto la solicitud como los documentos que los interesados que sean personas jurídicas dirijan al órgano competente podrán presentarse en el Registro Electrónico General REG-AGE así como en los restantes registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso a su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate.
A todos estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
(2) En caso de representación cumplimente el espacio reservado al/a la representante. Si actúa en nombre de un obligado a relacionarse (artículo 14.2 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) debe atenerse a lo dispuesto en el punto anterior.
(3) Los sujetos obligados del artículo 14.2 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recibirán las notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada única, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sin perjuicio de que pueda igualmente, como complemento a la anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de personas físicas no obligadas a recibir notificaciones electrónicas según el artículo 14.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimente indicando claramente si desea ser notificado/a de forma electrónica o por correo certificado. En el segundo caso indique la dirección y el resto de los datos postales.
(4) Descripción de la presa o balsa: Incorpore en este espacio los datos solicitados de la presa o balsa y su embalse.
(5) Documentación que se aporta: Marque con una X los documentos que se aportan junto a la solicitud.
Deberá aportarse en todos los casos el documento que acredite la titularidad, así como una ficha por cada presa, dique de collado o dique de retención de balsa.
(6) Solicitud: Deberá indicar si se trata de una solicitud de inscripción, de modificación de la inscripción, o de baja, el lugar y fecha de la solicitud, firmándose por el/la interesado/a o representante.


