Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Artículo 25. Espacios incluidos en el área de protección ambiental.
Artículo 25. Espacios incluidos en el área de protección ambiental.
1. Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan singulares e insustituibles características naturales y valores excepcionales ambientales.
2. Se incluyen en dicha área, al menos, los siguientes espacios:
a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre natural, que mantengan las características naturales de la ribera del mar.
b) Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías recogidas en la normativa del patrimonio natural y de la biodiversidad.


