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Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

Artículo 34. Usos permitidos en el área de mejora.

Artículo 34. Usos permitidos en el área de mejora.

1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y actividades permitidos.

2. Además de los permitidos en el área de protección ambiental, podrán realizarse libremente los usos agrícolas y ganaderos propios de la naturaleza de suelo no urbanizable para los que la normativa urbanística no exija la obtención de título habilitante.

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