Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Artículo 41. Solicitud de desafectación.
Artículo 41. Solicitud de desafectación.
1. Cuando alguno de estos espacios degradados se encuentre incluido en un deslinde de dominio público marítimo-terrestre, la Generalitat Valenciana o el Ayuntamiento correspondiente instarán a la Administración General del Estado, justificadamente, la modificación del deslinde y la desafectación, conforme a la normativa estatal reguladora de las costas.
2. A tal efecto, cuando existan indicios fundados de la existencia de terrenos en estas condiciones, la Generalitat llevará a cabo los correspondientes estudios previos; en particular, cuando en esos terrenos radiquen bienes del patrimonio cultural valenciano, incluyendo los núcleos con valores etnológicos y culturales a los que se refiere el artículo 17 de esta ley.


