Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Artículo 44. Autorización autonómica en la zona de servidumbre de protección.
Artículo 44. Autorización autonómica en la zona de servidumbre de protección.
La ejecución de obras, construcciones e instalaciones, así como los usos, en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección de costas, requerirán autorización previa de la Generalitat Valenciana, con sujeción a lo establecido en la normativa estatal de costas y en la presente ley.


