Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
Excepcional e independientemente de lo que establezcan los distintos planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes especiales y normas de protección, mediante la resolución del conseller con competencias en materia de costas y de medio ambiente, se podrán autorizar obras de regeneración de la costa que mitiguen los efectos de regresión e inundación costeras. Para dicha autorización se requerirá informe de las direcciones generales competentes en materia de medio ambiente y de costas, de la conselleria correspondiente.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


