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Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

Excepcional e independientemente de lo que establezcan los distintos planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes especiales y normas de protección, mediante la resolución del conseller con competencias en materia de costas y de medio ambiente, se podrán autorizar obras de regeneración de la costa que mitiguen los efectos de regresión e inundación costeras. Para dicha autorización se requerirá informe de las direcciones generales competentes en materia de medio ambiente y de costas, de la conselleria correspondiente.

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