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Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.

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Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
Se añade un nuevo punto 7.º al apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, del Patrimonio cultural valenciano, con el siguiente tenor:
«7.º Los núcleos urbanos radicados en el litoral con especiales valores etnológicos serán aquellos que cumplan las siguientes características:
a) Que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos que merezcan ser conservados, incluyendo los propios del patrimonio cultural inmaterial.
b) Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores del patrimonio cultural, histórico o etnológico.
Estos núcleos se regirán, además de por lo dispuesto en esta ley, por las previsiones de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana.»
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, únicamente en lo que se refiere a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada en cuanto incumpla la normativa estatal en materia de costas, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso, y desde el 3 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 25 de marzo de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1550-2026. BOE-A-2026-7556

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17884 Leer Qué cambió
3 de abril de 2026 BOE-A-2026-7556 Leer Qué cambió
15 de junio de 2025 Texto original Leer

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