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Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes.

Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes.

La presente ley se aplicará a los usos que pretendan realizarse sobre el litoral a partir de su entrada en vigor.

Los procedimientos iniciados a instancia de parte ante la Administración autonómica o local con anterioridad a dicha entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a dicha normativa previa; sin perjuicio del derecho de desistimiento de la persona interesada a efectos de iniciar otro procedimiento conforme a lo dispuesto en esta ley.

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