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Legislación › Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. De la obligación del visado de los Planes de voluntariado de las entidades.

Disposición transitoria segunda. De la obligación del visado de los Planes de voluntariado de las entidades.

Las entidades de voluntariado que opten a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, o pretendan celebrar convenios con las Administraciones públicas en la materia, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley para la elaboración y visado de los planes de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

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