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Legislación › Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.

ANEXO V

ANEXO V

Auditorías

En este anexo se definen las actuaciones profesionales del auditor que tengan por finalidad la emisión de un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, para cada ejercicio, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC) de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), al que se refiere el artículo decimotercero de la circular.

Se establecen las bases que han de regir su actuación, los requisitos del auditor, el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizado el trabajo de verificación.

Las referencias contenidas en el presente anexo al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.

1. Responsabilidades del sujeto obligado

El sujeto obligado es responsable de elaborar la información solicitada en el artículo decimotercero del cuerpo de la circular, conforme a los criterios establecidos en la misma y en sus anexos, debiendo remitirla a la CNMC, acompañada de la Declaración Responsable indicada en el artículo décimo.4 del cuerpo de la circular y del informe del auditor.

La responsabilidad del sujeto obligado también comprende la obligación de aplicar el protocolo de validación de la información del articulo undécimo y de subsanar, en su totalidad, los posibles errores u omisiones resultantes de su aplicación, como requisito previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de verificación y en general, de poner a disposición del auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.

2. Responsabilidades del auditor

La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de esta circular y del presente anexo, y a emitir un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio.

En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos.

La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada ejercicio se delimita en el apartado 10 de este anexo.

Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.

3. Principios que han de regir en la actuación del auditor

Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este anexo las normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.

4. Competencias profesionales del auditor

El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.

Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.

5. Carta de encargo o contrato

La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto por el artículo duodécimo letra g) de esta Circular y este anexo.

b) Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.

c) Duración del encargo.

d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, (según el apartado 10 de este anexo), con indicación del ejercicio a que se refiere.

e) Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo.

f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en ellos.

g) Sometimiento a lo dispuesto en la presente circular y este anexo.

h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.

i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

j) Los usuarios del informe, el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.

k) Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que ésta le pueda solicitar en relación al encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarle la información que ésta le solicite, en los términos señalados en este apartado.

6. Alcance del encargo

Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los apartados de este anexo que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable.

En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de otras pruebas adicionales, estas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguirá aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicación en el anexo A del informe.

El alcance de su trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio exclusivamente a la siguiente información comprendida en el artículo duodécimo de la presente Circular, que se ha dividido en las siguientes áreas de información:

a) Información aportada por el sujeto obligado en relación con el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC al que se refiere el apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones (Procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC).

b) Información declarada en los Bloques de los Formularios 2 y 10 que le sean de aplicación (Área de base de datos de activos regulados).

c) Información declarada en los Bloques de los Formularios 7, excepto Bloque F7-R6 (Área de información de asignación de costes).

d) Información declarada en los Bloque del Formulario 18 (Área de información sobre actividades conexas).

e) Información declarada en los Bloques del Formulario 9, a excepción de los Bloques F9-DC2 y F9-DC3 (Área de información económica general).

f) Otra información aportada por el sujeto obligado solicitada en el apartado 1.2 del Anexo IV Instrucciones (Área de otra información).

Aun cuando determinada información requerida para el Sistema IRC fuera excluida del alcance de las pruebas de verificación, el auditor deberá comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación previsto en el artículo undécimo de la Circular sobre la totalidad de la información requerida para el Sistema IRC y que haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados con carácter previo a la entrega de dicha información al auditor.

7. Plazo para la emisión del informe y forma de envío

El auditor deberá emitir y entregar el informe al sujeto obligado antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al ejercicio revisado, junto con la copia de la información solicitada para el Sistema IRC revisada por el auditor, en formato.txt.

El auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado.

El informe y sus anexos deberán aportarse firmados digitalmente por el auditor firmante.

8. Documentación acreditativa del trabajo realizado

El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de verificación llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él.

En particular, dicha información contendrá:

1. La documentación a que se hace referencia en el apartado 9 de este anexo.

2. Los procedimientos aplicados por el auditor.

3. Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.

El auditor deberá conservar y custodiar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo 5 años a contar desde la fecha de emisión del informe.

9. Informe a emitir por el auditor

A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un informe que deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Título. «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la Sociedad XYX».

b) Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia».

c) Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.

d) Alcance. Deberá identificarse con claridad la información objeto de verificación, el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto obligado en su elaboración. El alcance del encargo se describe en el apartado 6 de este anexo.

e) Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a los criterios que el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la información preparada por el sujeto obligado, en concordancia con lo establecido en esta circular y este anexo.

f) Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en esta circular y este anexo.

g) Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.

h) Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado las pruebas establecidas en este anexo que le fueran de aplicación al sujeto obligado, así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo A al informe.

i) Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance).

j) Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la CNMC de acuerdo con la circular y sus anexos y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que habiliten en el desarrollo de sus funciones.

k) Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el Sistema IRC haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. El auditor podrá expresar los siguientes tipos de conclusiones fundamentadas en la evidencia obtenida durante su trabajo: Conclusión no modificada o favorable (sin salvedades), conclusión con salvedades, conclusión desfavorable (adversa) o conclusión denegada (abstención). El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo B al informe.

l) Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.

m) Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección.

n) Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe:

i. Párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (sujeto obligado, CNMC, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión.

ii. Párrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se presentan o revelan en la información objeto de revisión que, a su juicio, sean relevantes para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del auditor o el informe de aseguramiento. Se incluirán en el informe con un título adecuado que indique claramente que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.

El informe irá acompañado de los siguientes anexos:

Anexo A. Resumen de resultados de las pruebas de verificación.

Anexo B. Resumen de salvedades recogidas en el informe.

Anexo C. Resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor.

Anexo D. Información sobre el encargo de aseguramiento razonable.

El auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos considere oportunos para explicar el trabajo realizado.

9.1 Anexo A. Resumen resultados de las pruebas de verificación

En el anexo A, el auditor deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos conforme a los formatos que se establecen a continuación.

Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (apdo. 10.2 anexo V) y para las pruebas del área de otra información (apdo. 10.5), el auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba:

Código prueba Resultado Descripción Justificación no ejecución Identificador de la salvedad Otros comentarios
A-P1-1
A-P2-2

Descripción campos:

Campo Descripción
Código prueba. Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para la comprobación del procedimiento de elaboración de la información IRC y del área de otra información. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código único secuencial que comenzará por AA.
Resultado.

Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas A-P1-1, A-P1-4-1, A-P1-5 a A-P1-9 y para las pruebas del área de otra información.

Conclusión en términos de satisfactorio o debilidad de control interno para las pruebas A-P1-4, A-P1-4-2, A-P1-4-3.

NA para las pruebas A-P1-2 y A-P1-3. Solamente se debe aportar la información requerida en la columna «Descripción».

Descripción. Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas A-P1-2, A-P1-3, A-P1-4, A-P1-4-2 y A-P1-4-3.
Justificación no ejecución. Justificación para la no aplicación de una prueba.
Identificador de la salvedad. Cuando el resultado de la prueba suponga una salvedad incluida en el informe, se deberá indicar el código único que identifique la salvedad.
Otros Comentarios.

Para las pruebas de las áreas de base de datos de información de asignación de costes (apdo. 10.3) y de información económica-financiera (apdo. 10.4.), el auditor deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.

El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba.

Código prueba Descripción Tamaño de la población Unidad de muestreo Examen 100 %: nº o valor de las incorrecciones Muestreo estadístico: Nivel de confianza Resultado Justificación no ejecución
A-FX-XX-1
A-FX-XX-2

Descripción de campos:

Campo Descripción
Código prueba. Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para las áreas de bases de datos de activos regulados, información de asignación de costes e información económica financiera. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código único secuencial que comenzará de AA seguido del código del bloque de información o de la documentación verificada.
Descripción. Descripción general del tipo de revisión aplicada para el examen de la población. Justificación de haber aplicado un tipo de revisión diferente al establecido en el Anexo V Auditorías.
Tamaño de la población. Se deberá indicar el n.º de elementos o el importe en unidades monetarias de la población examinada.
Unidad de muestreo. Definición de los elementos de la población examinados.
Examen 100 %: Incorrecciones. En este campo se deberá indicar el n.º o el importe de las incorrecciones obtenidas.

Muestreo estadístico:

Nivel de confianza.

Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población.
Resultado. El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos: Satisfactorio/ No satisfactorio / Limitación del alcance.
Justificación no ejecución. Justificación de no haber aplicado una prueba establecida en el Anexo V Auditorías o una prueba adicional que haya sido desarrollada en el ejercicio anterior.

Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530, (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos.

Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos.

Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisiones se deberá aportar los datos solicitados para cada método y se deberá proporcionar un único resultado para la prueba.

9.2 Anexo B. Resumen de las salvedades recogidas en el informe

El anexo B deberá contener un resumen de las salvedades recogidas en el informe, conforme al formato establecido a continuación, en el que se indicará el tipo de salvedad, el párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible) y código identificativo de la prueba en la que fue detectada. También podrán añadirse en esta tabla, filas adicionales para recoger información relevante que haya ocasionado párrafos de énfasis en el informe.

El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con cada una de las salvedades identificadas en el informe y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada salvedad:

Identificador de la salvedad Tipo de salvedad Párrafo del informe Cuantificación de la salvedad Código prueba Posibilidad de subsanación
Código salvedad 1.
Código salvedad 2.

Descripción de campos:

Campo Descripción
Identificador de la salvedad. Código único que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de revisión.
Tipo de salvedad. El auditor deberá indicar si se trata de una salvedad por limitación al alcance o por incumplimiento/errores.
Párrafo del informe. Párrafo del informe de auditoría en el que se expone la salvedad.
Cuantificación de la salvedad. Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificación. En caso contrario, NA.
Código prueba. Código identificativo único de la prueba de verificación a través del cual el auditor haya detectado la salvedad recogida en su informe de revisión. Para la identificación de los procedimientos, se utilizarán las reglas establecidas en el anexo A.
Posibilidad de subsanación. Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por el sujeto obligado.

9.3 Anexo C. Resumen de las técnicas de comprobación empleadas y fuentes de obtención de la evidencia utilizadas

El anexo C debe contener un resumen, conforme al siguiente formato, de las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación.

El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden a las pruebas realizadas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba:

Código prueba Técnicas de comprobación Fuente de procedencia Forma de concreción Sistemas consultados Auditorías
A-FX-XX-1
A-FX-XX-1

Descripción de campos:

Campo Descripción
Prueba. Código Identificativo único de la prueba de revisión establecida en el Anexo V de Auditorías. Para pruebas adicionales se creará un código secuencial: AA-FX-BX-0X.
Técnica de comprobación. Técnicas de comprobación utilizadas por el auditor utilizando la terminología utilizada por la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, así como descripción de otras técnicas que haya utilizado.
Fuente de procedencia. Evidencia de auditoría interior o exterior, es decir, generada internamente por la sociedad o externa a la entidad.
Forma de concreción. Verbal/escrita/escrita (identificada y firmada por la fuente de la que procede).
Sistemas consultados. Identificación de los sistemas técnicos, contables y de planificación consultados en la realización de cada prueba.
Auditorias. Si el procedimiento se hubiera apoyado en el trabajo realizado por otra auditoría (si aplica).

9.4 Anexo D. Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo

El anexo D debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del encargo, conforme al formato establecido a continuación, en el que se aporte entre otros datos, información relativa a la forma de contratación, la fecha de inicio y fin de los trabajos, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante.

El auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación:

Forma de contratación. Nombre del auditor firmante del informe y/o de la sociedad de auditoría.
NIF auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría.
Indique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptación del encargo).
Fecha de inicio. Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos.
Fecha de fin. Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisión del informe de revisión).
Procedimiento. Descripción proceso de contratación/adjudicación del encargo de revisión al auditor.
Recursos empleados. N.º de horas de auditor firmante del informe.
N.º de horas de gerente.
N.º de horas de colaborador senior (personal con más de cinco años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).
N.º de horas de colaborador junior (personal con menos de cinco años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).
Nombre y apellidos del auditor firmante del informe.
DNI del auditor firmante del informe de revisión.
Experto del auditor. Nombre del experto del auditor.
NIF del experto (sociedad o persona física).
Trabajo realizado por el experto.

10. Pruebas de verificación

Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la realización de los trabajos, se clasifican en procedimientos de carácter general y en pruebas específicas definidas para cada una de las áreas de información establecidas en el apartado anterior:

10.1 Procedimientos de carácter general. El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de carácter general:

1. Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones contenidas en la Circular y sus anexos.

2. Requerir al sujeto obligado la información exigida en el artículo duodécimo de la circular que le sea de aplicación (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y la justificación de las posibles omisiones de información.

3. Requerir al sujeto obligado los informes de acreditación del valor de la inversión en instalaciones, que hubieran sido puestas en servicio en ejercicios anteriores, así como en el ejercicio de la declaración, cuando proceda, con el objeto de conocer si dichos informes ponen de manifiesto algún incumplimiento que pudiera condicionar el trabajo de revisión de la información solicitada por la circular en relación a los activos verificados en el ejercicio. Únicamente deberán requerirse dichos informes en relación con los activos verificados en el ejercicio.

4. Asimismo, comunicará el encargo a los auditores que hubieran elaborado el informe de acreditación del valor de inversión, solicitando a los mismos cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar o limitar su labor de revisión. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del sujeto obligado al auditor de la acreditación del valor de la inversión para facilitar la información.

5. Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda condicionar o limitar su labor de verificación.

10.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la información. El auditor deberá revisar el procedimiento implantado por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, utilizando como base el manual de dicho procedimiento aportado por el sujeto obligado en el fichero Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones). La revisión del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información, será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

El auditor deberá realizar las pruebas que se describen en este apartado y resumir sus resultados en el anexo A del informe.

A través de dichas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:

Afirmación (AF) Descripción
Presentación y desglose (P&D). El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de validación del Sistema IRC, los criterios de elaboración, presentación y desglose de la información contenidos en la Circular 5/2025 y su anexos.
Existencia (E). El auditor debe comprobar que el control realmente existe.
Efectividad (F). El auditor debe verificar que el control existente es efectivo, es decir, que funciona correcta y eficazmente, cumpliendo el propósito con el que el mismo fue implantado.
Continuidad (C). El auditor debe comprobar que el control interno ha sido efectivo en el tiempo, es decir, que ha estado funcionando correcta y eficazmente durante todo el ejercicio económico objeto de auditoría.

En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, el objeto de la revisión, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según las siglas de la anterior tabla) y, por último, las técnicas de comprobación(6) que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia.

(6) Entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500), en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas.

Código prueba Objeto de revisión Descripción de la prueba AF Técnicas de comprobación
A-P1-1 Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (Manual del procedimiento).

Comprobar que el manual del procedimiento de elaboración de la declaración, aportado por el sujeto obligado al auditor como parte integrante de la misma, haya sido aprobado por persona adecuada y haya estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración.

Comprobar que el manual contiene como mínimo los aspectos indicados en el apartado 1.2 del Anexo IV Instrucciones.

E Inspección: manual del procedimiento que acompaña a los Formularios.
A-P1-2 Procedimiento implantado por la empresa.

Examinar el procedimiento aplicado en este proceso y considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir.

Identificar los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado para este proceso y realizar la evaluación preliminar de su suficiencia para prevenir errores o irregularidades.

E

F

Indagación.

Inspección: manual del procedimiento.

A-P1-3 Sistemas informáticos. Indagar sobre el grado de automatización existente en el proceso de cumplimentación de los Formularios. En caso de disponer de una aplicación informática adaptada al Sistema IRC, indagar sobre el control de accesos establecido, análisis de las interrelaciones de la misma con sus sistemas contables y el control de modificaciones efectuadas en los datos que figuran en la aplicación. E

Indagación.

Inspección sistemas informáticos (si aplica).

A-P1-4 Procedimiento efectivo seguido por la empresa en el ejercicio y efectividad de los controles identificados.

Determinar si se ha seguido el procedimiento descrito en el manual para el proceso de elaboración de la declaración objeto de revisión.

Comprobar quien es/son la/s persona/s encargada/s de elaborar la declaración y quien es la persona encargada de supervisarla.

Comprobar mediante pruebas de cumplimiento el efectivo funcionamiento de los controles que figuren en el manual. En todo caso, se deberá realizar esta comprobación para los controles que se indican en las siguientes pruebas y de cuantos otros controles hayan identificado en el procedimiento que considere oportuno verificar (creando pruebas adicionales A-P1-4-X).

E

F

C

Indagación.

Inspección: documentación soporte de efectiva aplicación del procedimiento en el ejercicio y del control.

A-P1-4-1 Procedimientos de control interno: ejecución protocolo de validación.

Comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación previsto en el artículo undécimo de la Circular y haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados, con carácter previo a la entrega de la declaración al auditor. Inspección de la evidencia de haber aplicado este control.

Observar la re-ejecución de este control y que efectivamente se hubieran subsanado los errores u omisiones.

E

F

C

Indagación.

Inspección.

Observación.

A-P1-4-2 Procedimientos de control interno: control del volcado de datos desde los sistemas a los Formularios.

En caso de que los datos de los formularios se obtengan automáticamente desde sus sistemas informáticos, comprobar que no hay diferencias entre el resultado obtenido por la re-ejecución del volcado de datos desde sus sistemas (referido a la fecha de cierre del ejercicio) y los ficheros.txt entregados por el sujeto obligado al auditor.

Si se produjeran diferencias, inspeccionar la documentación soporte justificativa de las mismas e indagar si existe un mecanismo de control sobre los ajustes manuales introducidos en los ficheros txt.

En caso de que no se realice volcado automático de datos desde sus sistemas, revisar el procedimiento aplicado para la cumplimentación de los formularios.txt y evaluar la efectividad de los controles para garantizar su fiabilidad.

E

F

C

Indagación.

Re-ejecución.

Inspección documentación soporte justificativa de las diferencias y de la aplicación efectiva del control.

A-P1-4-3 Procedimientos de control interno: conciliaciones con sistemas.

Comprobar si el sujeto obligado ha realizado conciliaciones entre la información recogida en los ficheros txt y la información recogida en sus sistemas contables en la fecha de elaboración de la declaración.

Revisión conceptual por parte del auditor de las partidas conciliatorias identificadas por el sujeto obligado.

Comprobar que las conciliaciones hayan sido supervisadas por persona adecuada, diferente de la encargada de su confección.

E

F

C

Indagación.

Observación.

Inspección documentación soporte de las conciliaciones y revisiones.

A-P1-5 Ajuste del procedimiento a los criterios fijados en la Circular 5/2025. Evaluar la adecuación del procedimiento aplicado por el sujeto obligado para proporcionar información que se ajuste a los criterios y desgloses establecidos en la Circular 5/2025 que permita una adecuada cumplimentación de los formularios. P&D

Indagación.

Inspección procedimiento.

A-P1-6 Criterios para la separación contable entre actividades reguladas declarados en el Procedimiento_Sistema_IRC.pdf.

Comprobar que los criterios de asignación y de imputación de activos, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada coincidan con los criterios declarados en la memoria de las cuentas anuales auditadas del ejercicio, conforme a lo exigido en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998.

Evaluar si dichos criterios o indicadores responden a criterios objetivos y siguen la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas.

Comprobar que dichos criterios aplicados en el ejercicio sean uniformes respecto del ejercicio anterior. Indagar cualquier cambio de criterio realizado e inspeccionar su justificación y cuantificar la incidencia de dichos cambios, considerando que dichos cambios se producen a inicio del ejercicio.

P&D

Indagación.

Inspección documentación soporte.

A-P1-7 Estructura organizativa declarada en Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Evaluar la coherencia entre las funciones de los centros de coste definidos en el Sistema IRC con las funciones de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado, al objeto de identificar, en caso de diferencias significativas, las reclasificaciones de costes que sea preciso efectuar entre los diferentes CECOS. P&D

Indagación.

Inspección organigramas y procedimientos internos.

A-P1-8 Sistema de costes declarado en el Procedimiento_Sistema_IRC.pdf.

Evaluar si los criterios aplicados por el sujeto obligado para la asignación de los costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC (clave de reparto) sean una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto a este tipo de coste.

Además, evaluará si el método empleado para la asignación de los costes directos e indirectos de personal a los CECOS se puede trazar con la información que figura en sus registros internos.

P&D

Indagación.

Inspección documentación soporte.

A-P1-9 Sistema de costes declarado en el Procedimiento_Sistema_IRC.pdf.

Analizar la forma de cálculo de los porcentajes de dedicación para el reparto de los costes de los CECOS principales a los OFC inversión u OFC de O&M que han sido declarados por el sujeto obligado en el procedimiento IRC.

Evaluar si estos criterios son coherentes con los utilizados en su propio Sistema de Costes.

Comprobar que se pueda recalcular su valor a través de la información disponible en sus sistemas.

P&D Indagación e inspección sistemas.

10.3 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes. A través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:

Afirmación (AF) Descripción
Presentación y desglose (P&D). El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de localización de los costes e ingresos del anexo IV Instrucciones.
Exactitud y valoración (V&E). El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T). El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio y con sus sistemas internos.
Razonabilidad (R). El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV.
Asignabilidad (A). El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV.
Concordancia (C). El auditor debe comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV.

En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión(7), unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener (según siglas de la anterior tabla), y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia.

(7) Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e. muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor valor y muestreo estadístico para los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.

Código prueba Descripción de la prueba AF Técnica de comprobación
A-F7-L1 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L1.

P&D

V&E

T

R

A

C

Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico (muestreo por unidad monetaria MUM recomendado) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.

Para los costes localizados en cada una de las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de coste en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de gastos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) declarado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en apdo.1.2 anexo IV).

No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 anexo IV.

Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 anexo IV).

Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda, atendiendo a las funciones definidas para cada CECO y las reglas de localización para cada tipo de coste en el apdo 4.2.4 anexo IV.

Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con dicha información y estuviera debidamente justificado con documentación soporte. En concreto, cuando correspondan al Tipo de coste CC-01, inspeccionar la documentación soporte de la compra realizada y su recepción (factura o contrato y albarán de entrada en almacén) por el importe declarado en F7-L1.

La clave o criterio de reparto utilizado para la localización del tipo de coste examinado al CECO sea medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto de dicho tipo de coste y coincida con el criterio declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Cuando correspondan a los Tipos de coste CC-23, CC-24, CC-25, CC-26 y CC-27, adicionalmente se deberá:

a) Re-calcular el importe del coste con los datos que figuran en los registros y cuando proceda, con los partes de tiempo del personal.

b) Comprobar que el coste de los tiempos improductivos de la mano de obra (sub-actividad) y el coste del personal dedicado a actividades de investigación y desarrollo del CC-46 de imputación indirecta se hubieran localizado en CC-P7 (conforme apdo. 4.2.6.13 anexo IV).

Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, adicionalmente se deberá comprobar:

a) Que los costes generados por la misma se hubieran declarado en filas separadas atendiendo a su naturaleza (tipo de coste), con independencia de que se hubieran registrado conjuntamente en una misma cuenta contable (p.e. Fees o cargos por recepción de servicios corporativos prestados por otra sociedad del grupo, cargo por gastos diversos incurridos por una parte vinculada por cuenta del sujeto obligado, etc.). Inspección de la documentación soporte de la transacción.

b) Que estén identificados en la fila por el código asignado a la operación en el Bloque F9-DC7.

c) Que el tipo de coste declarado sea coherente con el tipo de operación que se declara en F9-DC7.

No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados.

A-F7-L2 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L2.

P&D

V&E

T

Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte.
Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.

Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de ingreso en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en el apdo. 1.2. anexo IV).

No tengan la consideración de tipos de ingresos no localizables conforme al apdo. 4.2.4 anexo IV.

Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular).

Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda atendiendo a los criterios de localización de ingresos del apdo. 4.2.2 y del apdo. 4.2.4 del anexo IV (ej. el CECO que recibió la subvención a la explotación, el CECO que tiene asignado el inmovilizado subvencionado o el activo cedido en uso, etc.).

Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado con documentación soporte.

Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté declarado de forma individualizada en una fila en la que indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8.

Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15, o en su caso CI-16.2) esté identificado de manera individualizada en una fila en el que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6.

Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1.

A-F7-L3 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L3.

P&D

V&E

T

R

A

C

Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte.
Tipo de revisión. Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.

Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

Se correspondan con el activo regulado desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión [entiéndase incluidos también los códigos CUCON para el resto de referencias de este formulario] declarado en la fila. Indagación e inspección registros y documentación soporte.

No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable.

Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular).

Sean costes directos a los OFC de inversión en los que se hubieran localizado (conforme definición segundo del capítulo I de esta circular).

Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.7 anexo IV.

Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.).

Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme apto. 4.2.7.1 anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos» de las actividades vinculadas a la distribución, inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado.

En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de coste CC-51, se hubieran localizado en un activo regulado en desmantelamiento, o desmantelado, conforme apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del desmantelamiento.

Cuando correspondan al tipo de coste CC-48, se hubieran localizado en el OFC Inversión correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación soporte de la compra en el ejercicio.

Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en curso, se hubieran localizado al «OFC Inversión de actividades no reguladas» (conforme reglas de localización apdo. 4.2.7 anexo IV y apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Anexo IV).

Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7.

Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3.

No se correspondan con costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados.

A-F7-L4 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L4.

P&D

V&E

T

Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte.
Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.

Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

Se correspondan con el activo desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión/CUCON declarado en la fila. Indagación e inspección de registros y documentación soporte.

No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.2 del anexo IV.

Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones segundo del capítulo I de esta circular).

Se hayan localizado en el OFC/CUCON que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.2.2 de anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV.

Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente.

Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera declarado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8.

Cuando se trate de una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6.

A-F7-L5 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L5.

P&D

V&E

T

R

A

C

Indagación.

Inspección, registros contables y documentación soporte.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.

Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

1. Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M o con el CUCON declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte.

2. No tengan la consideración de tipo de coste no localizable, conforme al apdo. 4.2.3 del anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable.

3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme a las definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular).

4. Sean costes directos al activo, al tipo de activo o a la actividad (OFC O&M), o al CUCON, declarados en la fila.

5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.4 anexo IV y en concreto apdo. 4.2.7.2 anexo IV.

6. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila.

7. Que su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con la información que figura en los mismos. Indagación e inspección de la documentación soporte justificativa.

8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila conforme apdo. 4.2.7.2 Anexo IV. Indagación e inspección documentación soporte. (ej. Facturas por recepción de servicios de operación y mantenimiento, de inspección de instalaciones, de seguridad y vigilancia, de subcontratación de personal para tareas de operación y mantenimiento, facturas por reparaciones de activos regulados, etc.).

9. En concreto, cuando correspondan al tipo de coste CC-01, CC-02, CC-15 inspeccionar documentación soporte de la compra y/o suministro, y de la recepción en caso aplicable (factura y albarán de entrada).

10. Se correspondan con el centro de mantenimiento declarado en la fila. Indagación y evaluación coherencia.

11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC7.

12. Que el carácter fijo/variable o recurrente o no recurrente declarado para cada coste fuera coherente con la naturaleza del coste y con el concepto de coste al que corresponde (conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular).

13. Cuando correspondan a costes relacionados con actividades de investigación y desarrollo, se hubieran localizado en el OFC de O&M correspondiente como CC-04.

A-F7-L6 Población. Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L6.

P&D

V&E

T

Indagación. Inspección registros y documentación soporte.
Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de muestreo. Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.

Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:

Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte.

No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.4 anexo IV.

Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila, conforme a las definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular.

Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.2.2 anexo IV y en el apdo. 4.2.4 anexo IV.

Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables.

Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los registros y de la documentación soporte correspondiente.

Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8.

Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6.

Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1.

Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-10 y se hubieran localizado en el OFC de O&M, que se corresponde efectivamente con ingresos por servicios de O&M de activos regulados por GRI.

A-F7-R1-1 Población. Valores declarados para el indicador IC-1 para cada CECO en el Bloque F7-R1.

P&D

T

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-1.
Comprobaciones.

Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas.

Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf».

Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los CECOS reales.

A-F7-R1-2 Población. Valores declarados para el indicador IC-2 para cada CECO en el Bloque F7-R1.

P&D

TI

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-2.
Comprobaciones. Comprobar el número de personas equivalentes declaradas en cada CECO del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales.
A-F7-R1-4 Población. Valores declarados para el indicador IC-3 e IC-4 para cada CECO principal en el Bloque F7-R1.

P&D

TI

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de muestreo. Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-3 y IC-4.
Comprobaciones. Comprobar los valores declarados para estos indicadores en cada CECO a través de la inspección en los sistemas del número de pedidos realizados y su importe por el CECO principal al CECO auxiliar de compras y aprovisionamiento, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado.
A-F7-R2 Población. Valores declarados para los porcentajes (%) del nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS de destino.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R2.
Comprobaciones.

Evaluar que el criterio aplicado para el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación declarados para la imputación de los costes de los CECOS auxiliares CC-A5 y CC-A8 a los CECOS principales sea una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO principal realiza del CECO auxiliar.

Comprobar la trazabilidad de las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en el Sistema de Costes interno del sujeto obligado, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado.

Comprobar documentación soporte para cada porcentaje.

A-F7-R3 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS principales en cada actividad.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R3.
Comprobaciones.

Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación.

Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto con respecto de los costes del CECO principal y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.2.8.2 del anexo IV.

Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales.

Inspección documentación soporte para cada porcentaje.

A-F7-R4 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los CUAR/OFC inversión.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R4.
Comprobaciones.

Comprobar que se han cumplido las reglas establecidas en los apartados 4.2.8.1 del anexo IV.

Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el documento «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación.

Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto, con respecto de los costes de cada OFC/CUCON y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.2.8.1 del anexo IV.

Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte interna, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales.

Inspeccionar documentación soporte de cada porcentaje.

A-F7-R5 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los OFC de O&M.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de examen. Cada fila del Bloque F7-R5.
Comprobaciones. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4.
A-F7-R7 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los OFC inversión (incluidos CUCON).

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico aleatorio simple.
Unidad de examen. Filas del Bloque F7-R7.
Comprobaciones. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4 teniendo en cuenta la separación por actividades.
A-F7-R8 Población. Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los OFC de O&M.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Muestreo estadístico aleatorio simple.
Unidad de examen. Filas del Bloque F7-R8.
Comprobaciones. Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R5 teniendo en cuenta la separación de actividades.
A-F7-R9 Población. Valor bruto y amortización acumulada del inmovilizado desagregado por actividad y CECOS.

P&D

T

R

Indagación.

Inspección.

Re-cálculo.

Tipo de revisión. Examen 100 %.
Unidad de examen. Filas del Bloque F7-R9.
Comprobaciones. Inspeccionar que se está declarando exclusivamente el valor del inmovilizado al que se refiere el apdo. 4.2.8.3.del Anexo IV («Activos corporativos»).
Inspeccionar la documentación soporte del reparto de dicho inmovilizado por actividad y CECO.

En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.

Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada prueba.

10.4 Pruebas específicas para el área de información-financiera general. A través de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:

Afirmación (AF) Descripción
Presentación y desglose (P&D). El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los bloques cumplan los criterios de desglose y presentación establecidos en la Circular 5/2025 y sus anexos.
Exactitud y valoración (V&E). El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T). El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio.
Separación contable (SC). El auditor debe comprobar que la información aportada por el sujeto obligado en la declaración sea coherente con otra información contable separada por actividades exigida en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar(8), la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según siglas de la anterior tabla) y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.

(8) Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.

En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.

Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.

Código prueba Población Tipo de Revisión Unidad de muestreo Comprobaciones AF Técnica de comprobación
A-F9-DC1 Valor cuentas del BSS declarados en F9-DC1. Examen 100 %. Filas de cuentas contables (nivel de desglose exigido).

Comprobar, para cada una de las filas del balance de sumas y saldos (en adelante BSS) declarado, que todos los datos solicitados coinciden con los que figuran en sus registros contables a fecha de cierre del ejercicio.

Comprobar que el BSS declarado hubiera servido de base para la elaboración de las cuentas anuales auditadas del ejercicio.

P&D T

V&E

Observación.

Inspección registros contables.

A-F9-DC4- Costes por actividad regulada declarados en F9-DC4. Examen 100 %. Filas de tipos de costes (cuentas Grupo 6) de las actividades reguladas. Comprobar que la suma de los importes de los tipos de costes por cada actividad (transporte, distribución y cada una de las reguladas vinculadas, etc), registrados en cuentas de gastos del BSS en F9-DC4, coincida con la suma de gastos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos).

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC4-2 Tipos de costes declarados en F9-DC4. Examen 100 %. Filas de un mismo tipo de coste.

Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste con las cuentas de gastos del BSS (cuentas Grupo 6).

Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste por altas de inmovilizado con la información que figura en sus registros contables como adiciones por altas en las Cuentas Grupo 2.

Verificar para cada tipo de coste que las cuentas contables con las que se hubiera correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de costes del Anexo IV Instrucciones de la Circular 5/2025.

P&D

T

Inspección.
A-F9-DC4-3 Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC4. Muestreo estadístico o combinado. Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección sistemas y documentación soporte.

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC5-1 Valor ingresos por actividad declarados en F9-DC5. Examen 100 %. Filas de tipos de ingresos de actividades reguladas. Comprobar que la suma de los importes de los tipos de ingresos por cada actividad regulada, registrados en cuentas de ingresos del BSS en F9-DC5, coincida con la suma de ingresos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos).

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC5-2 Tipos de ingresos declarados en F9-DC5. Examen 100 %. Filas de un mismo tipo de ingreso.

Comprobar la coherencia de la correlación realizada en F9-DC5 entre cada tipo de ingreso y las cuentas del BSS (cuentas del grupo 7).

Verificar para cada tipo de ingreso que las cuentas contables con las que se ha correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de ingresos del Anexo IV Instrucciones de la Circular 5/2025.

P&D

T

Inspección.
A-F9-DC5-3 Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC5. Muestreo estadístico. Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección de los sistemas contables y documentación soporte.

P&D

T

SC

V&E

Inspección.
A-F9-DC5-4 Tipos de ingresos no localizables declarados en F9-DC5. Muestreo estadístico o combinado. Filas de tipos de ingresos no localizables. Para cada una de las filas examinadas el auditor deberá comprobar que no se hubieran registrado ingresos que tengan la consideración de no localizables conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.2.2 y en el apdo. 4.2.4 del anexo IV. Para ello deberá inspeccionar los registros contables y la documentación soporte del ingreso para acreditar su carácter no localizable. P&D Inspección.
A-F9-DC6 Subvenciones a la explotación recibidas en el ejercicio. Examen 100 %. Código operación. Comprobar información declarada en los campos a través de la inspección de los registros contables y documentación soporte justificativa de la operación.

T

V&E

Inspección registros y documentación soporte.
A-F9-DC7 Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC7. Examen 100 %. Código operación.

Comprobar que los datos declarados para cada operación sean coincidentes con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte de la operación (facturas, contratos, conciliaciones de transacciones inter-company a cierre del ejercicio, etc.).

Comprobar que el tipo de operación declarado sea coherente con la naturaleza de la transacción que figura en los registros contables y documentación soporte y con los tipos de costes en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L1, L3 y L5.

Verificar el margen declarado en cada operación a través de la inspección de los contratos con partes vinculadas aportados por el sujeto obligado, y en su defecto, a través de la información contenida en sus registros contables u otra documentación soporte.

T

V&E

Inspección registros y documentación soporte:
A-F9-DC8 Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC8. Examen 100 %. Código operación.

Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F9-DC7.

Comprobación de la coherencia entre el tipo de operación declarada con los tipos de ingresos en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6.

T

V&E

Inspección registros y documentación soporte:
A-F9-DC9 Cuentas de gastos activados vía TREI. Examen 100 %. Cuentas BSS.

Cotejar la información relativa a la naturaleza de los gastos que se incorporaron como mayor valor contable de los activos vía «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» (TREI) en el ejercicio con la información que figure en las cuentas anuales del ejercicio a este respecto.

Inspección documentación soporte del cálculo de los costes activados como mayor valor de los activos en el ejercicio.

T Inspección.
A-F9-DC10 Tipo de inversiones en instrumentos financieros en F9-DC10. Examen 100 %. Tipo de inversión. Cotejar la información declarada en este Bloque con la información que figura a este respecto en las cuentas anuales del ejercicio y en sus en sus registros contables. T Inspección.
A-F9-DI1 Valor del inmovilizado y amortización acumulada por actividades declarado en F9-DI1. Examen 100 %. Filas de F9-DI1.

Comprobar que la suma del valor bruto menos la suma de la amortización del inmovilizado por cada actividad (transporte, distribución y cada una de las reguladas vinculadas, etc) coincida con el valor neto por actividad regulada del epígrafe de Inmovilizado en el Balance de Situación separado por actividades.

Comprobar que el valor bruto total del inmovilizado y la amortización acumulada a cierre del ejercicio coincida con la información declarada en las cuentas anuales en las notas referidas al inmovilizado.

Inspeccionar el método de la empresa para asignar el coste del inmovilizado y la amortización acumulada por actividad.

Cotejar los criterios aplicados para el reparto del inmovilizado por actividad con los criterios para el reparto de los activos por actividad declarados en el «Procedimiento_Sistema_IRC».

T

P&D

SC

Inspección.

Re-cálculo.

A-F9-DI2 Movimiento del inmovilizado. Examen 100 %. Filas del F9-DI2.

Verificar que coincide de forma agregada con el movimiento del inmovilizado declarado en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio.

Cotejar los datos declarados con los que figuran en sus registros contables (a nivel agrupado).

Que el reparto efectuado para el inmovilizado por actividad sea coherente con el efectuado en el Bloque F9-DI1.

T Inspección.

A-F9-SI1

A-F9-SI4

Subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados declaradas en F9-SI1. Examen 100 %. Código operación y código OFC/CUCON. Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte.

T

V&E

Inspección.

A-F9-SI2

A-F9-SI3

A-F9-SI4

Instalaciones cedidas y financiadas por terceros declaradas en F9-SI2 y SI-3. Examen 100 %. Código operación y código OFC/CUCON. Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte.

T

V&E

Inspección.
A-F9-PC1 Facturación anual recibida de proveedores declarados en F9-DC1.

Muestreo.

estadístico.

Código proveedor.

Solicitar un detalle de los proveedores clasificado por importe de las transacciones realizadas en el ejercicio y comprobar que dichos proveedores están declarados en el Bloque F9-PC1.

Comprobar los datos declarados con los datos que figuran para una muestra de proveedores, a través de los registros contables de la empresa.

T Inspección.
A-F9-PC2 Contratos o pedidos principales declarados en F9-PC2.

Muestreo.

estadístico.

Código contrato.

Para una muestra de los contratos declarados en el F9-PC2, comprobar los datos declarados a través de la inspección de los contratos, pedidos u otra documentación soporte equivalente.

Comprobar el grado de ejecución de los contratos a través de indagación de dicha cuestión mediante entrevistas con los responsables de los contratos, inspección de registros contables y documentación soporte.

T

Inspección.

Indagación.

10.5 Pruebas específicas para el área de otra información.

Código prueba Documentación revisada Comprobación Técnica de comprobación
A-O1-1 Procedimiento_de_compras.pdf Comprobar que el documento aportado estuviera aprobado y que hubiera estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. Inspección documentación.
A-OI-2 Justificación_cambio_criterio_reparto.pdf Comprobar la razonabilidad de los motivos del cambio de criterio de reparto realizado en el ejercicio. Indagación. Inspección documentación.
A-OI-3 Cambio_criterios_amortización.pdf Revisar justificación cambios de criterios de amortización. Revisar que coincida con la información declarada en las cuentas anuales del ejercicio. Inspección documentación soporte.
A-OI-4 Contrato_COPV-XXX.pdf

Comprobar que los contratos que se hubieran adjuntado estén debidamente firmados y hubieran estado vigentes durante el periodo de la declaración.

Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en los Bloques F9-DC7 y F9-DC8.

Inspección documentación soporte.
A-OI-5 Descripción_actuaciones.pdf A partir del listado facilitado, seleccionar una muestra de las actuaciones de mayor importe y verificar documentación soporte y revisar su localización en los OFC del Sistema IRC.

Inspección.

Re-cálculo.

A-OI-7 INFO-[CUCON]-[AA].pdf

Comprobar que para cualquier ingreso recibido como consecuencia del uso de los activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas en el año de declaración (según art. 8 Circular 9/2019, 9 Circular 4/2020 y 23 Real Decreto 1184/2020), existe un código CUCON declarado en el Formulario 18.

Comprobar que para CUCON aplicable al año de declaración se ha aportado la documentación informativa (o ya fue aportada con anterioridad).

Revisar que la totalidad de ingresos por producto y/o servicios conexos declarados en el año, coincida con la información declarada en las cuentas anuales del ejercicio relativa a ingresos de la empresa que no son considerados por el Sistema de Liquidaciones y/o precios regulados o que no provienen de enajenaciones que presenten su propio tratamiento específico (p.ej. equipos sustituidos, sobrantes, transmisión de activos).

Inspección documentación soporte.

Re-cálculo.

A-OI-8 CONT[CUCON].pdf

Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en el Bloque F18-AC1, o que ésta hubiera sido aportada con anterioridad.

Comprobar la correcta firma de los contratos y la correspondencia de su naturaleza según las reglas de codificación de esta circular para el CUCON bajo el que se declara.

Inspección documentación soporte.

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