LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 2 de julio de 2025 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 3. Organización de los controles oficiales.
  9. Artículo 4. Ejecución de los controles oficiales.
  10. Artículo 5. Controles oficiales sobre productos para determinar su aptitud para el uso o destino declarado.
  11. Artículo 6. Controles oficiales de índole sanitaria para determinar la aptitud para el uso o destino declarado de productos de consumo o uso humano procedentes de terceros países.
  12. Artículo 7. Registros escritos de los controles y otras actividades oficiales.
  13. Artículo 8. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 9. Procedimiento general para la toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  16. Artículo 10. Situaciones particulares para el procedimiento de toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  17. Artículo 11. Excepciones a la recogida de suficiente cantidad de muestra que permita un segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  18. Artículo 12. Análisis, ensayo o diagnóstico.
  19. Artículo 13. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial.
  20. Artículo 14. Revisión documental en el marco del control oficial.
  21. Artículo 15. Segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  22. Artículo 16. Toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico en otras actividades oficiales.
  23. Artículo 17. Toma de muestras de animales y mercancías comercializadas por medios de comunicación a distancia.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 18. Designación de laboratorios oficiales.
  26. Artículo 19. Laboratorios Nacionales de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 20. Organización de los controles oficiales y otras actividades oficiales.
  30. Artículo 21. Ejecución de los controles oficiales y otras actividades oficiales.
  31. Artículo 22. Controles oficiales de índole sanitaria para determinar la aptitud para el uso o destino declarado de productos de consumo o uso humano procedentes de terceros países.
  32. Artículo 23. Registros escritos de los controles y otras actividades oficiales.
  33. Artículo 24. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 25. Procedimiento general para la toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  36. Artículo 26. Situaciones particulares para el procedimiento de toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  37. Artículo 27. Excepciones a la recogida de suficiente cantidad de muestra que permita un segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  38. Artículo 28. Análisis, ensayo o diagnóstico.
  39. Artículo 29. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial.
  40. Artículo 30. Revisión documental en el marco del control oficial.
  41. Artículo 31. Segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
  42. Artículo 32. Toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico en otras actividades oficiales.
  43. Artículo 33. Toma de muestras de mercancías comercializadas por medios de comunicación a distancia.
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 34. Laboratorios oficiales.
  46. TÍTULO IV
  47. Artículo 35. Medidas en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de incumplimientos.
  48. Artículo 36. Notificación y publicidad de la información en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de incumplimientos.
  49. Artículo 37. Publicidad de incidentes y situaciones de riesgo.
  50. Artículo 38. Responsabilidad por incumplimientos.
  51. Artículo 39. Régimen sancionador.
  52. TÍTULO V
  53. Artículo 40. Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena alimentaria.
  54. Artículo 41. Comisión Nacional de Coordinación del Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos.
  55. Disposición adicional única. Tratamiento de la información.
  56. Disposición transitoria única. Actividades iniciadas previamente a la entrada en vigor.
  57. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  58. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los productos alimenticios excluidas de su
  59. Disposición final segunda. Título competencial.
  60. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y ejecución.
  61. Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.
  62. [firma]
  63. ANEXO