Legislación › Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.
Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.
1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, tal y como se recoge en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Si, como resultado de futuros procesos de actualización de las estrategias marinas, fuera necesario modificar los objetivos ambientales, éstos se someterán de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se deberá aprobar mediante real decreto.


