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Legislación › Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.

Disposición adicional tercera. Navegación.

Disposición adicional tercera. Navegación.

La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación, tendrá en cuenta las competencias de la administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

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