Legislación › Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
Artículo 18. Deber de confidencialidad.
Artículo 18. Deber de confidencialidad.
1. Las personas participantes en el proceso asistencial tienen el deber de observar el respeto a la intimidad y autonomía de la persona, en todo lo que se refiere al acceso a la información y documentación clínica, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Solamente podrá revelarse información confidencial cuando la persona otorgue su consentimiento conforme a lo establecido en dicha ley orgánica a la que hace referencia el apartado 1.


