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Legislación › Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

Artículo 12. Derecho al consentimiento por representación.

Artículo 12. Derecho al consentimiento por representación.

La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias que haya que atender, siempre en favor de la persona enferma y con respeto a su dignidad humana. En el caso de que el paciente sea una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. Se favorecerá que pueda prestar ella misma su consentimiento.

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