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Legislación › Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

Artículo 9. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.

Artículo 9. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.

1. La persona enferma tiene derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar y a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria.

2. Las personas que se encuentren hospitalizadas tendrán derecho a estar acompañadas, durante su permanencia en el hospital, por aquellos familiares o personas allegadas de su elección el máximo tiempo posible (salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos), disponiendo de una habitación de uso individual que favorezca la intimidad. El mismo derecho, y en las mismas condiciones, les asiste a las personas que se encuentren en un centro de carácter social.

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