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Legislación › Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.

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Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.
Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme a la normativa básica estatal, por las normas generales aplicables para la integración de líneas directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso, y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6697/2025. BOE-A-2025-23825

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6481 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23825 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2024 Texto original Leer

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