Legislación › Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
Artículo 26. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.
Artículo 26. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.
En las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía en la que participe una entidad local, se considerará que concurren intereses de rentabilidad social prevalentes a los de rentabilidad económica a los efectos establecidos en el apartado tercero del artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


