Legislación › Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
Artículo 31. Definición.
Artículo 31. Definición.
1. Conforme a lo establecido en la normativa básica estatal, se consideran redes de distribución cerrada las redes eléctricas que distribuyan energía eléctrica a consumidores industriales en una zona industrial que no excede de ocho kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dichas redes distribuyan energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias.
2. Las redes de distribución cerradas se considerarán redes de distribución y se regirán por lo establecido para estas por la normativa básica estatal, con las especialidades que, en su caso, pudiera establecer en atención a las peculiares características de las redes cerradas.


