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Legislación › Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.

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Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o norma que la sustituya.
3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en la normativa europea, la básica estatal y esta ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso, y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6697/2025. BOE-A-2025-23825

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6481 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23825 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2024 Texto original Leer

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