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Legislación › Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.

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Artículo 62. Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.
El órgano competente de la Administración autonómica autorizará el aumento de la potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación que cuenten con autorización administrativa previa y de construcción o, en su caso, autorización administrativa de construcción emitida por la Administración autonómica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la actualización del permiso de acceso y conexión inicial se limite única y exclusivamente a la incorporación de potencia instalada adicional o híbrida, sin incrementar la capacidad de acceso y conexión previamente otorgada.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 25 de septiembre de 2025 para las partes del proceso, y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6697/2025. BOE-A-2025-23825

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6481 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23825 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2024 Texto original Leer

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