LexTotal

Legislación › Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.

Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.

Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, podrán declararse de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante acuerdo específico.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →