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Legislación › Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.

TÍTULO II

TÍTULO II

De la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado

Cláusula III. Mesas Generales de Negociación

1. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP) se componen de treinta miembros cada una, quince en representación de la Administración y quince en representación de las organizaciones sindicales.

2. La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP.

3. La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo I.1.

Cláusula IV. Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado

1. La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado funciona en pleno y en Comisión Permanente.

2. Serán objeto de negociación con el alcance que legalmente proceda en cada caso las siguientes materias en el ámbito de la AGE:

a. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de las funcionarias y funcionarios públicos, así como la determinación y distribución de los fondos adicionales en el supuesto que se hayan acordado para un determinado ejercicio presupuestario.

b. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

c. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

d. Los planes de Previsión Social Complementaria.

e. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

f. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y las especificidades aplicables a las empleadas y empleados públicos en materia de jubilación y pensiones.

g. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h. Los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público.

i. Los criterios generales de acción social.

j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de las funcionarias y funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de ley.

l. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos.

m. Los criterios y medidas que habrán de incluirse en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

n. Cualquier otra que le sea atribuida por las normas o la propia Mesa en desarrollo de estas.

3. La Comisión Permanente, las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo dependientes de la MGNAGE podrán, como resultado de las negociaciones mantenidas en su ámbito, aprobar borradores de pactos o acuerdos para su elevación y en su caso, aprobación por la MGNAGE. Todo ello sin perjuicio de las competencias que les atribuya de forma específica la normativa aplicable.

4. La MGNAGE se reunirá en pleno:

a. Con carácter ordinario, una vez por trimestre.

b. Con carácter extraordinario, previa propuesta de la Administración o de la mayoría sindical, en la fecha que, de común acuerdo fijen ambas partes.

A falta de acuerdo, se reunirá, en el plazo máximo de veinte días, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo solicite, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

Cláusula V. Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente de la MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario en la forma establecida para el pleno de la MGNAGE.

2. La Comisión Permanente ejerce las siguientes funciones:

a. Preparar las reuniones y el orden del día del pleno.

b. Revisar los anexos del presente acuerdo y elevar las modificaciones a realizar en los mismos cuando proceda.

c. En el ámbito de formación, de acción social y de responsabilidad social de la AGE, desarrollará las siguientes cuestiones:

i. La negociación de materias no contempladas en otros acuerdos relativos a formación.

ii. Determinar los criterios generales de acción social.

iii. Negociar los planes de previsión social complementaria.

iv. Analizar las políticas generales con incidencia en la responsabilidad social de la AGE y elaborar informes y realizar recomendaciones en base a dichos análisis.

v. Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de ámbitos inferiores sobre materias contempladas en este apartado.

d. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

3. La representación de la parte social en la Comisión Permanente será la misma que tenga en la MGNAGE.

Cláusula VI. Comisiones Técnicas

1. Dependientes de la MGNAGE, y basándose en los criterios inspiradores de negociación de la AGE, se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas:

a. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, que realizará las siguientes funciones:

i. Desarrollar y negociar los contenidos en las materias que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

ii. Ser informada y participar en la elaboración de los planes y programas de prevención de riesgos laborales interdepartamentales.

iii. Recibir información sobre los planes de prevención, la memoria y la programación anual, la estructura y recursos disponibles, así como los índices de siniestralidad y los traslados de puesto por motivos de salud.

iv. Conocer e informar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, así como de todos los Servicios de Prevención. Así como ser informada de los acuerdos y pactos que se lleven a cabo en la materia.

v. Constituir y coordinar los Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones específicas en la materia.

vi. Promover iniciativas para una mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en el ámbito de la AGE.

vii. Conocer y, en su caso, proponer soluciones a cuestiones planteadas en Mesas Delegadas que, siendo de interés general, no hayan podido resolverse en las vías ordinarias.

viii. Coordinar, analizar, proponer e informar cualquier actuación en materia preventiva que pudiera surgir en el seno de otros órganos de negociación, remitidas por estas o a iniciativa propia.

ix. Cualquier otra que le atribuya la MGNAGE o las normas de aplicación.

b. Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres, para la negociación de medidas que garanticen la materialización de la igualdad y la eliminación de la discriminación en las relaciones laborales. Realizará las siguientes funciones:

i. La elaboración del Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.

ii. Establecer las orientaciones para la negociación de los Planes de Igualdad en los distintos ámbitos.

iii. Impulsar la utilización del lenguaje inclusivo en el ámbito de las Administraciones Públicas.

iv. Fomentar la suscripción de acuerdos de colaboración entre Administraciones Públicas en esta materia.

v. Elaborar estudios para el conocimiento de la situación laboral de las mujeres en las Administraciones Públicas.

vi. Elevar a la MGNAGE propuestas de acciones positivas, dirigidas a la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

vii. Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad. Para ello, podrá solicitar los datos que considere convenientes.

viii. Asesorar a cualquier otra Comisión Técnica, en cuanto al impacto de género que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquellas.

ix. Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado.

x. La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se distingan por su respeto al principio de igualdad de trato.

xi. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

c. Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Desarrollará las siguientes cuestiones:

i. Negociar los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En este sentido, analizar la situación de los recursos humanos y la oferta de empleo público y negociar aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y provisión.

ii. Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en fijas, así como las medidas para la reducción de la temporalidad.

iii. Elaborar estudios técnicos sobre la evaluación de los programas y acciones que aumenten la productividad del empleo público.

iv. Analizar los proyectos que impliquen cambio en el régimen jurídico que le sea de aplicación a las empleadas y empleados públicos de un ámbito determinado.

d. Comisión Técnica para el Personal Laboral en el Exterior. Con la finalidad de analizar y negociar los temas referentes al personal laboral que presta servicios en el exterior, así como cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

2. Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Comisiones Técnicas de carácter permanente, o grupos de trabajo de carácter temporal, para los que deberá concretarse el objetivo o finalidad de su creación.

3. La composición y la representación de las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo será la misma que exista en la Comisión Permanente.

4. Las Comisiones Técnicas se reunirán en las fechas que, de común acuerdo, fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical y, al menos, una vez al año.

Cláusula VII. Mesas Delegadas

1. Estructura:

a. Ámbito departamental.

i. En cada ámbito Departamental existirá una Mesa Delegada para la negociación, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas materias y condiciones de trabajo del personal de dicho ámbito, incluyendo los servicios territoriales.

ii. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje.

En todo caso existirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:

1. Instituciones Penitenciarias.

2. Dirección General de Tráfico.

3. Administración de Justicia.

b. Ámbito organismos y entidades públicas.

i. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas en organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. En dichas Mesas, además de las materias señaladas en el punto anterior, y siempre que así lo estime la MGNAGE, se negociarán aquellas cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.

ii. En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

3. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

4. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

5. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

c. Las Mesas Delegadas podrán crear grupos de trabajo de carácter técnico dependientes de aquellas, a fin de que desempeñen las funciones que correspondan en relación con las competencias atribuidas a las Comisiones Técnicas descritas en el presente acuerdo, debiendo estar adecuadamente coordinadas entre todas ellas.

2. Composición:

a. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleadas y empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:

Empleadas y empleados públicos N.º miembros
De 1 a 750. 7
De 751 a 1.250. 9
De 1.251 a 3.500. 11
De 3.501 a 5.000. 13
De 5.001 a 20.000. 15
De 20.001 en adelante. 17

b. El número de miembros y la composición de las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), está recogido en el anexo I.2.

c. La composición y representación en estas Mesas Delegadas será la que tenga cada organización sindical en la MGNAGE, obtenida en los órganos de representación que abarcan los ámbitos de negociación concurrentes, salvo en los casos en que el ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación unitaria.

En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de Comunidad Autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.

d. Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.

Por excepción, esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.

3. Competencias. Las materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas, referidas siempre a su ámbito de competencias serán, como mínimo, las que tengan relación con:

a. La aplicación de las retribuciones y sistemas de clasificación de puestos de trabajo y demás elementos de ordenación de recursos humanos.

b. La aplicación de los horarios de trabajo, calendarios, jornadas, vacaciones y permisos.

c. La aplicación de las medidas de salud y seguridad laboral.

d. La formación y promoción profesional.

e. La acción social.

f. La provisión de puestos.

g. Aquellas cuestiones propias del ámbito.

h. Las que desarrollen o afecten a la progresión profesional de las empleadas y empleados públicos.

i. Cualesquiera otras que les encomiende expresamente la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o no hayan sido objeto de decisión por esta.

Cláusula VIII. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado

1. Comisión Paritaria:

La composición de la Comisión Paritaria será la determinada en el convenio colectivo único de aplicación.

2. Subcomisiones Paritarias:

a. Las Subcomisiones Paritarias serán las determinadas en el convenio colectivo único de aplicación. Su composición se refleja en el anexo I.3.

b. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Paritarias, se establece una escala en función del número de trabajadoras y trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:

Personal laboral N.º miembros
De 1 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 3.500 11
De 3.501 a 4.500 13
De 4.501 en adelante. 15

c. El número de miembros de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Paritarias vendrá determinado por el porcentaje de representación que tengan en la Comisión Paritaria. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Paritarias a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Paritaria en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.

Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Paritarias entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión Paritaria correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.

Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.

d. En el caso de que se acordara un nuevo convenio colectivo, el presente acuerdo se adaptará, en caso de ser necesario, a las previsiones del citado convenio.

Cláusula IX. Centros de trabajo

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este acuerdo:

a. Cada uno de los Departamentos Ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.

b. Cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.

c. Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, las Agencias estatales, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos las funcionarias y funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.

d. Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

e. En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.

f. El conjunto de los Servicios Públicos de Salud en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cada uno de los Hospitales de la Defensa.

g. El conjunto de los Centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleadas y empleados públicos, las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario, laboral y estatutario de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por las trabajadoras y trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán representadas por delegadas y delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en el centro de trabajo.

Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a una delegada o delegado sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:

Empleadas y empleados públicos

N.º delegados/as

sindicales

De 250 a 750. 1
De 751 a 1.500. 2
De 1.501 a 3.500. 3
De 3.501 a 5.000. 4
A partir de 5.001. 5

Las garantías reconocidas a las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los apartados anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.

3. Inscripción de secciones sindicales y delegadas y delegados sindicales.

a. Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo descritos en el apartado anterior y la designación de sus delegadas y delegados sindicales en función de la escala establecida en ese mismo apartado.

b. Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de las correspondientes delegadas y delegados sindicales, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y las delegadas y delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo.

Cláusula X. Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de la negociación

1. La coordinación, entre los distintos ámbitos de negociación previstos en el presente acuerdo, se llevará acabo con los siguientes criterios:

a. Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en las Comisiones Técnicas de Trabajo, ni en las Mesas dependientes, los criterios generales acordados sobre materias tratadas en el ámbito general, ni plantear en dichos ámbitos temas distintos a los expresamente previstos en este acuerdo o a los expresamente encomendados por la MGNAGE.

b. Criterio de complementariedad, por el que los acuerdos o pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un acuerdo de ámbito superior no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior.

c. Criterio de competencia, por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda supeditada a que haya sido suscrito de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

2. La validez de los acuerdos alcanzados en cualquiera de los ámbitos de negociación estará supeditada al cumplimiento de los criterios expresados en el presente acuerdo.

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