Legislación › Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
TÍTULO III
TÍTULO III
Recursos y garantías de las organizaciones sindicales
Cláusula XI. Recursos y medios para la negociación
1. Los recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo son las dispensas sindicales y los créditos horarios.
2. Las dispensas sindicales eximen a los representantes sindicales del deber de asistencia al lugar de trabajo para el ejercicio del derecho de sus funciones de representación de forma remunerada.
3. Los créditos horarios consisten en un número de horas retribuidas que permiten a los representantes sindicales ejercer sus funciones dentro de la jornada laboral.
4. La gestión de los recursos y medios para la negociación se efectuará a través una bolsa de dispensas sindicales y dos bolsas de créditos horarios.
Cláusula XII. Dispensas sindicales
1. Disposiciones generales:
1. Las dispensas se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este acuerdo.
2. Supondrán la exención total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
3. Se extinguirán por la renuncia de la persona beneficiaria de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 6.b) de esta cláusula.
4. Quienes disfruten de dispensa permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
5. No podrá concederse la dispensa al personal funcionario que esté desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
2. Se establece una bolsa única de dispensas sindicales. A efectos de cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de reparto:
1. Presencia en las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, 180 dispensas.
2. Presencia en la Comisión Paritaria del Convenio Único, 20 dispensas.
3. Dispensas sindicales de participación institucional, 86 dispensas.
4. Dispensas sindicales que pudieran derivarse de las acumulaciones de horas de las bolsas de créditos horarios de la cláusula XIII del acuerdo.
La distribución de la bolsa única de dispensas sindicales se refleja en el anexo II.
3. Beneficiarios. Las dispensas que se propongan en aplicación del presente acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos.
Por excepción, de entre las dispensas que se asignen de la bolsa única de dispensas sindicales, cada organización sindical podrá solicitar que hasta treinta de las que le correspondan recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia de la persona designada, ésta se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
4. Duración Las dispensas tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su cancelación.
5. Datos para el cálculo de la bolsa única de dispensas sindicales (anexo IV.1):
1. Respecto de las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, se asigna a la bolsa de las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las siguientes dispensas:
i. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
ii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
iii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
2. Respecto de la Comisión Paritaria:
Se asignan 20 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas en función de la representatividad de cada organización sindical. En todo caso, se garantizará que cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria cuenten, al menos, con una dispensa.
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la Comisión Paritaria implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.
3. Respecto de las dispensas sindicales de participación institucional, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP tendrán derecho a un total de 86 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. El reparto de las mismas se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.3 del TREBEP. Los datos para el cálculo de estas dispensas son los que figuran en el anexo IV.1.3.
5 Bis. Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá asignar hasta un 10 % del total de dispensas de asistencia al trabajo recogidas en el apartado 2 de la presente cláusula, o su equivalente en créditos horarios, a las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación regulados en este acuerdo, con objeto de que se pueda atender a necesidades de negociación de nuevos acuerdos que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesión. Estarán vinculadas exclusivamente al desarrollo de la negociación para la que se conceden y se extinguirán una vez que finalice la misma en la Mesa General correspondiente, se llegue o no a un acuerdo. En todo caso, se dará cuenta de la asignación de estas dispensas a la MGNAGE.
6. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo:
a. Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas:
i. Las solicitudes para su concesión se formularán a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General de la Función Pública.
ii. La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la dispensa, resolviendo en el plazo de un mes desde la solicitud.
iii. La resolución de concesión podrá establecer una demora de hasta tres meses en la fecha de inicio del disfrute de la dispensa por necesidades del servicio debidamente justificadas.
iv. Únicamente se podrá denegar motivadamente por la Dirección General de la Función Pública la concesión cuando concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
v. La resolución de concesión o denegación se comunicará a la organización sindical proponente y al Departamento ministerial u organismo correspondiente.
vi. En caso de concesión, el Ministerio u organismo correspondiente la comunicará a la empleada o empleado público a cuyo favor se otorgue.
vii. La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa de la empleada o empleado público designado.
b. Cancelación. Las dispensas se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
i. Comunicación de la organización sindical proponente.
ii. Finalización del plazo máximo de duración sin que se haya instado su prórroga.
iii. Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se entenderá que no incurren en incompatibilidad aquellas empleadas o empleados públicos que, contando con dispensa total de asistencia al trabajo, presten con carácter gratuito asesoramiento extraprocesal y procesal dentro del ámbito de la organización sindical, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
iv. Renuncia.
v. Cambio de situación administrativa, excepto si deriva de un cambio de régimen jurídico o de un proceso de promoción interna.
vi. Pérdida de la condición de funcionaria o funcionario, o extinción de la relación laboral.
c. Suspensión temporal. Se podrá proceder a la suspensión temporal de la dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la organización sindical.
La Dirección General de la Función Pública notificará la cancelación o suspensión de la dispensa a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará a la empleada o empleado público, en los casos que proceda.
Cláusula XIII. Créditos horarios
1. Se establecen dos bolsas de créditos horarios:
a. Bolsa de órganos de negociación, que se establece en función de los siguientes criterios:
i. Presencia en las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
ii. Presencia en las Subcomisiones Paritarias.
iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado.
iv. Participación institucional.
La distribución de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación se refleja en el anexo III.
b. Bolsa de delegadas y delegados sindicales, que en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración de Justicia, tendrán las especificidades establecidas en el apartado 6 de la cláusula XIII.
2. Beneficiarios. Los créditos horarios que se asignen por las organizaciones sindicales en aplicación del presente acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos.
3. Duración:
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima será de 110 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula XII.6.a) de este acuerdo.
Los créditos horarios tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula XII.6.b) de este acuerdo.
4. Gestión. La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado la empleada o empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
5. Bolsas de créditos horarios:
a. Datos para el cálculo de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación (anexo IV.2):
i. Representatividad en las Mesas Delegadas:
1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Mesa Delegada.
2. Adicionalmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales. A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 50 horas por cada 750 empleadas y empleados públicos existentes a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales y que correspondan al ámbito de esa Mesa.
El número total de los créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales con presencia en la misma, en proporción al porcentaje de representantes obtenidos sobre el global de los resultados de las elecciones sindicales, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.
3. Los datos para el cálculo de la distribución por organizaciones sindicales de los créditos horarios a que se refieren los apartados anteriores en cada Mesa Delegada son los que figuran en el anexo IV.2.1.
ii. Representatividad en las Subcomisiones Paritarias:
1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Paritaria.
2. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el cálculo de su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Paritaria son los que figuran en el anexo IV.2.2.
iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado.
1. Se atribuye un crédito de 50 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Patrimonio Nacional y Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. La composición de estas Comisiones Paritarias se refleja en el anexo I.4. Los datos para la distribución por organizaciones sindicales de los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior son los que figuran en el anexo IV.2.3.
iv. Participación institucional.
1. Se atribuyen 416 créditos de 50 horas mensuales a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del artículo 36.1 del TREBEP.
2. El reparto de los créditos horarios se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.1 del TREBEP.
3. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el cálculo de su distribución por organizaciones sindicales son los que figuran en el anexo IV.2.4.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de los órganos de negociación citados en este apartado implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.
b. Bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.
i. Cada organización sindical podrá solicitar la creación de una bolsa horaria propia de delegadas y delegados sindicales, mediante acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa por las delegadas y delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere la cláusula IX.1 de este acuerdo.
ii. La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de veinte días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: apellidos, nombre y DNI de las delegadas y delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, Organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
iii. Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de delegadas y delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.
iv. El crédito horario de la delegada o delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro u otra que hubiese cedido, en todo o en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la misma mientras sea necesario para cubrir las dispensas concedidas con cargo a esta.
v. Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.
vi. La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.
vii. El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
c. Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:
i. El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder y cancelar las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en la cláusula XII del presente acuerdo.
ii. La bolsa horaria será gestionada de forma conjunta por los Departamentos ministeriales, Organismos Públicos, Agencias Estatales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuanto a la cesión del crédito horario a la bolsa y por la Dirección General de la Función Pública con respecto a la concesión de dispensas totales de la bolsa horaria. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión de la bolsa.
d. Cesiones de crédito de delegadas y delegados sindicales.
i. Las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en la cláusula IX.2 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios con objeto de que sean integrados en esta bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegada o delegado sindical en ningún caso será inferior a 7,5 horas, y tendrá una duración mínima de tres meses.
ii. Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, Organismo Público, Agencia Estatal, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por las distintas delegadas y delegados sindicales de dicho ámbito. El órgano gestor competente de estos créditos llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
e. Concesión de dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales a una delegada o delegado sindical. Si a una delegada o delegado sindical con crédito horario se le concede una dispensa total, la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, solicitará al órgano gestor del registro competente que se tramite la cesión del crédito horario a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Anotada en el Registro de Órganos de Representación la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales, deberá notificarse dicha anotación por correo electrónico a la Dirección General de la Función Pública para poder seguir con la tramitación de la dispensa total.
f. Designación como delegada o delegado sindical a una persona con dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Si una persona que tiene concedida una dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales es nombrada delegada o delegado sindical, el órgano del registro competente procederá a la inscripción de la condición de delegada o delegado sindical, anotando asimismo la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.
6. Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
a. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en la cláusula IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La unidad con competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
b. En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en la cláusula IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La unidad con competencia en recursos humanos de la Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
7. Disposiciones comunes sobre créditos horarios.
a. Autorización responsable sindical.
i. Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en lo referente la concesión, cancelación y modificación de dispensas sindicales, nombramiento y cese de las delegadas y delegados sindicales y las variaciones en los créditos horarios recogidos en este acuerdo, pudiendo habilitar hasta cuatro personas más para que puedan realizar todas estas gestiones en caso necesario.
ii. La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
iii. El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, Agencia, Organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno el nombramiento, cese o las variaciones efectuadas, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de Órganos de Representación, en el plazo máximo de diez días hábiles.
iv. El responsable autorizado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.
b. Utilización de los créditos horarios.
i. Los beneficiarios de crédito horario comunicaran por escrito a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, el uso del crédito horario. Este plazo podrá incumplirse en casos debidamente justificados por la organización sindical concedente del crédito.
ii. Los créditos horarios disponibles, se disfrutarán por meses naturales con efectos del día primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que deberán comunicarse al órgano gestor con diez días de antelación al primer día del mes. Como excepción a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisición de la condición de delegada o delegado sindical o delegada o delegado de personal el disfrute del crédito horario será proporcional al tiempo que este como delegada o delegado.
iii. Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la unidad de personal del Ministerio u organismo al que se encuentre adscrito el servicio.
iv. El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los interesados o interesadas se harán sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo y del cumplimiento horario, cuando no estén disfrutando de dicho crédito horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.
v. Los beneficiarios o beneficiarias de crédito horario se comprometen a utilizar su crédito por semanas o días completos, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
vi. Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento de la representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
vii. No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración.
c. Compatibilidad de créditos horarios. Es compatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria.
d. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.
e. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total y ostenten la condición de delegadas y delegados sindicales deberán ceder su crédito horario como delegada o delegado sindical a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.
f. El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.


