Legislación › Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Disposición adicional única. Adaptación e implantación progresiva de las enseñanzas derivadas de la nueva ordenación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Disposición adicional única. Adaptación e implantación progresiva de las enseñanzas derivadas de la nueva ordenación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
1. A partir de la entrada en vigor de la normativa básica prevista en el artículo 5 de este real decreto, las administraciones educativas competentes y los centros podrán adaptar e implantar de forma progresiva los planes de estudios de los títulos de Grado conforme a los procedimientos establecidos en dicha normativa. En todo caso, la totalidad de los planes de estudios de los títulos de Grado deberán estar adaptados a la nueva ordenación en un plazo máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de dicha normativa.
2. Los nuevos títulos de Máster deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en la normativa básica prevista en el artículo 5 de este real decreto a partir de la entrada en vigor de dicha normativa. Igualmente, a partir de ese momento, los títulos de Máster ya existentes o en tramitación dispondrán de un plazo máximo de cinco años para adaptarse a la nueva normativa.


