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Legislación › Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028.

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Marco financiero

Las fuentes directas de financiación de la Estrategia de Apoyo Activo al Empleo son las siguientes:

1. Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que figurarán consignados en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que se encuentra adscrito el Servicio Público de Empleo Estatal, y en los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Dentro de estos fondos se distinguen:

A) Las cantidades procedentes de la cuota de formación profesional que constituye un ingreso afectado a la financiación exclusiva de los gastos del Sistema de Formación regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

Desde el 1 de enero de 2021, la ejecución de las iniciativas de formación profesional vinculadas con la obtención de certificados de profesionalidad, salvo en los programas que vinculen formación con la adquisición de experiencia profesional mediante un contrato laboral, se desarrollarán por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, mientras que aquellas iniciativas de formación profesional para el trabajo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas se ejecutarán por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por ello, desde el año 2021, los fondos destinados a financiar las iniciativas del Sistema de Formación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se recogerán tanto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La formación en el trabajo se configura como uno de los servicios garantizados recogidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y es desarrollado de forma amplia en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.

B) Los fondos procedentes de la cuota por desempleo, ya que el Sistema de Protección por Desempleo comprende tanto prestaciones por desempleo, como acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de las personas trabajadoras desempleadas y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Por ello, cuando la recaudación de la cuota de desempleo es superior al gasto de las prestaciones por desempleo, este exceso se destina a financiar políticas activas de empleo, que se recogen en su totalidad en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

C) Los fondos procedentes de la aportación del estado, que derivan de recursos impositivos o de otro tipo, diferentes de las cotizaciones sociales.

En este sentido, la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo señala que al menos el 50 % de las cantidades recaudadas en el ejercicio inmediatamente anterior se consignarán en el presupuesto inicial del Servicio Público de Empleo Estatal con la finalidad de financiar acciones y medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de las personas trabajadoras de 50 o más años.

2. Fondos procedentes de los recursos propios de las comunidades autónomas, entre los que se incluirán en todo caso los necesarios para financiar el personal, los gastos corrientes e inversiones que fueron objeto de traspaso cuando las diferentes comunidades autónomas asumieron las competencias de ejecución de la legislación laboral, así como las actualizaciones que éstos hubieran sufrido en aplicación de la normativa que en cada momento regule el sistema de financiación autonómico. Esta fuente de financiación se recoge en los presupuestos de cada comunidad autónoma.

3. Fondos procedentes del Fondo Social Europeo, que en el período de vigencia de la presente Estrategia incluirán las cantidades asignadas al Estado español para la ejecución de políticas de activación para el empleo, en el período de programación 2021-2027, según las cantidades recogidas en los diferentes Programas aprobados.

Por ello, los recursos que cada ejercicio se destinen a la financiación de los servicios y programas que se incluyan en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, se incluirá tanto en los Presupuestos Generales del Estado, como en los Presupuestos de cada comunidad autónoma.

Asimismo, el conjunto de los fondos antes mencionados incluye los importes necesarios para financiar la modernización y mejora de los servicios públicos de empleo, tanto Estatal como Autonómicos, en coherencia con las Recomendaciones de la Unión Europea, así como los nuevos instrumentos, infraestructuras y sistemas de información del Sistema Nacional de Empleo. En los servicios y programas dirigidos a cumplir los objetivos recogidos en el eje 6 del respectivo Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, se determinarán los aspectos concretos a tener en cuenta en relación con la citada modernización y mejora.

Por último, se debe recalcar que, en la ejecución de políticas activas de empleo, además de las entidades que integran el Sistema Nacional de Empleo participan otros organismos públicos y privados con fuentes de financiación diversas, tales como cuota de formación profesional (MEFP), Presupuestos Generales del Estado, de comunidades autónomas o de entidades locales, subvenciones públicas procedentes de los anteriores, fondos privados o Fondo Social Europeo.

Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado no podrán destinarse a financiar gastos que deban ser objeto de financiación con recursos propios de las comunidades autónomas.

La asignación de los importes entre las distintas comunidades autónomas se llevará a cabo, con carácter general, en base a los criterios aprobados, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que la normativa reguladora del propio servicio o programa establezca el criterio de asignación de cantidades entre las diferentes comunidades autónomas, o bien que éstas deban concurrir, presentando los respectivos proyectos, para la obtención de determinada financiación. En estos dos últimos casos se procederá a informar del borrador de norma con carácter previo a su tramitación en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Los fondos se justificarán con la información que en cada ejercicio se requiera en las normas o convenios que incorporen los criterios objetivos de distribución y fijen las condiciones necesarias para su otorgamiento, y se destinarán exclusivamente a financiar los servicios y programas gestionados por las comunidades autónomas, que se incluyan en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno que se apruebe en cada ejercicio.

Los fondos asignados en cada ejercicio deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes de finalizar el año siguiente al de su asignación, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder a dicho pago. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.

Asimismo, se identificará el origen de la financiación estatal en los contratos y demás documentación utilizada en la realización de los distintos servicios y programas, para que ésta sea conocida por las personas trabajadoras, empresas y ciudadanía en general.

Dentro de la información requerida para realizar el seguimiento presupuestario mensual referido en el apartado 2, se incluirán datos sobre los destinatarios de las cantidades asignadas, a efectos de limitar posibles duplicidades en el cómputo total de del gasto destinado a financiar políticas de activación para el empleo en todo el Estado por la unidad competente para analizar esta información.

Las comunidades autónomas que gestionen los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado serán las responsables de garantizar los aspectos antes mencionados, sin perjuicio del seguimiento que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar a este respecto.

Por otro lado, como en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se recogen una serie de servicios garantizados, se realizarán los procedimientos necesarios para procurar, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, una financiación adecuada y estable en la prestación de los citados servicios. Para ello, se atenderá en todo caso a las conclusiones del grupo de trabajo indicado en la disposición final duodécima de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Además, tal y como posibilita la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se tiene intención de mantener, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, la distribución plurianual de fondos realizada en los últimos ejercicios, de cara a posibilitar una gestión a medio plazo de las iniciativas a desarrollar por las comunidades autónomas.

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