Legislación › Orden APA/766/2025, de 15 de julio, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Artículo 4. Funciones del Comité de Participación.
Artículo 4. Funciones del Comité de Participación.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en materia de información y consulta pública, en la normativa nacional, de la Unión Europea o internacional, el Comité de Participación tendrá el carácter de órgano de participación, asesoramiento y consulta entre los ciudadanos y el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y desarrollará las siguientes funciones:
a) Analizar e informar las cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del citado reglamento que, no siendo objeto de las disposiciones previstas en materia de información y consulta pública en la normativa nacional, de la Unión Europea o internacional, les remita la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
b) Trasladar opinión a la Presidencia del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente sobre aquellos asuntos que estime oportunos en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
c) Elevar propuestas al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente para mejorar el nivel del debate social, la participación y el conocimiento en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
d) Llevar a la consideración del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente cuantas cuestiones se estimen oportunas en relación con el ámbito de aplicación del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.


