Legislación › Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.
Tercero. Solicitud de cambio temporal de uso.
Tercero. Solicitud de cambio temporal de uso.
Corresponde a la empresa solicitar el cambio temporal de uso y su anotación en el registro de buques, para lo cual acreditará su objeto social y condición de gestor mediante la presentación del contrato de gestión naval.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Embarcaciones de recreo—Sede Electrónica. (https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registro-buques/embarcaciones-recreo).
La autorización del cambio temporal de uso privado a comercial anotado en hoja de asiento tendrá validez en el periodo de duración del contrato de gestión naval y mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar a este, con el límite de cinco años. Transcurrido este período se deberá presentar una nueva solicitud.


