LexTotal

Legislación › Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

← Artículo 2 Índice Disposición adicional única →