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Legislación › Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité Interministerial ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este real decreto y a las normas generales de actuación de los órganos colegiados previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Comité Interministerial será convocado por la persona titular de la Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguna de sus personas integrantes. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.

3. Las convocatorias y reuniones del Comité Interministerial se podrán efectuar por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o por medios electrónicos de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

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