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Legislación › Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029.

Artículo 6. Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de clasificación y el número de evaluados.

Artículo 6. Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de clasificación y el número de evaluados.

1. Para el ascenso por el sistema de clasificación a los empleos que se indican, el número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:

a) Para el ascenso a teniente coronel y a comandante de la escala de oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.

b) Para el ascenso a teniente coronel y a comandante de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999; y a comandante de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999; el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.

c) Para el ascenso a subteniente, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.

d) Para el ascenso a brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 5.

2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir antes del inicio del ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.

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