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Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 25 de julio de 2025 · Último cambio el 25 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
  3. Artículo segundo. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  4. Disposición adicional primera. Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor».
  5. Disposición adicional segunda. Medidas de transparencia para garantizar la estabilidad del seguro para vehículos destinados a la prestación del servicio de interés público de transporte de viajeros en taxi.
  6. Disposición transitoria. Suscripción del seguro obligatorio en virtud de la ampliación del concepto de vehículo a motor.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria para la identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían esa consideración.
  9. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  10. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  11. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
  12. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos el
  13. Disposición final sexta. Beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».
  14. Disposición final séptima. Actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025.
  15. Disposición final octava. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  16. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  17. [firma]
  18. ANEXO