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Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de enero de 2025 · Último cambio el 21 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
- Artículo 2. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Objeto de las ayudas.
- Artículo 7. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte.
- Artículo 8. Gestión de las ayudas.
- Artículo 9. Procedimiento de concesión.
- Artículo 10. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
- Artículo 11. Liquidación y pago de las ayudas.
- Artículo 12. Afectación de los recursos.
- Artículo 13. Compatibilidad de las medidas de apoyo.
- Artículo 14. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
- Artículo 15. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
- Artículo 16. Control.
- Artículo 17. Aspectos financieros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 19. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA.
- Artículo 21. Aspectos financieros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Objeto y finalidad de las ayudas.
- Artículo 23. Beneficiarios.
- Artículo 24. Procedimiento de concesión.
- Artículo 25. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
- Artículo 26. Control.
- Artículo 27. Importe de las ayudas.
- Artículo 28. Aspectos financieros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas.
- Artículo 30. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 31. Efecto incentivador y límites de las ayudas a las personas jurídicas.
- Artículo 32. Procedimiento de concesión.
- Artículo 33. Aspectos financieros.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 34. Ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
- Artículo 35. Beneficiarios.
- Artículo 36. Objeto de las ayudas.
- Artículo 37. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en abonos recurrentes.
- Artículo 38. Procedimiento de concesión.
- Artículo 39. Cofinanciación por las entidades locales.
- Artículo 40. Liquidación y pago de las ayudas.
- Artículo 41. Afectación de los recursos.
- Artículo 42. Compatibilidad de las medidas de apoyo.
- Artículo 43. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
- Artículo 44. Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
- Artículo 45. Control.
- Artículo 46. Aspectos financieros.
- Sección 2
- Artículo 47. Objeto y finalidad de las ayudas.
- Artículo 48. Beneficiarios.
- Artículo 49. Procedimiento de concesión.
- Artículo 50. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
- Artículo 51. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 52. Control.
- Artículo 53. Importe de las ayudas.
- Artículo 54. Aspectos financieros.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 55. Modificaciones de crédito.
- Artículo 56. Régimen jurídico de las ayudas.
- Artículo 57. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, SA, en los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria.
- Artículo 58. Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT).
- Artículo 59. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 60. Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las ayudas previstas en el capítulo I del título II de este real decreto-ley.
- Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
- Artículo 62. Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
- Artículo 63. Régimen transitorio.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Límite de la cuantía de las pensiones públicas.
- Artículo 65. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
- Artículo 66. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Artículo 68. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
- Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Artículo 70. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 71. Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Artículo 73. Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- Artículo 74. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
- Artículo 75. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que
- Artículo 76. Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
- Artículo 78. Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
- Artículo 79. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
- Artículo 80. Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
- Artículo 81. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
- CAPÍTULO III
- Artículo 82. Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos.
- Artículo 83. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. 6 redacciones · cambió el 21/03/2026
- Disposición adicional primera. Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Disposición adicional segunda. Traspaso y compensación de inmuebles en cumplimiento de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
- Disposición adicional tercera. Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en Valencia.
- Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final sexta. Salvaguardia de rango reglamentario.
- Disposición final séptima. Títulos competenciales.
- Disposición final octava. Facultades de desarrollo.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- [Información relacionada]


