Legislación › Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración pública General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de todos los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisición de tal condición, realizados, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.
2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada con contrato laboral en vigor, y los cuyos efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubieren hubiese devengado los correspondientes períodos de antigüedad con el único límite del plazo de prescripción para el ejercicio periodos de derechos económicos ante la hacienda pública, antigüedad, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria correspondiente. Hacienda Pública Canaria correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los plazos del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2025 | Texto original | Leer |


