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Legislación › Orden PJC/845/2025, de 29 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional.

CAPÍTULO 4

CAPÍTULO 4

Órganos del sistema de seguridad nacional con funciones relacionadas con la seguridad aeroespacial

La estructura de la Seguridad Aeroespacial dentro del Sistema de Seguridad Nacional, viene determinada por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, la Orden PCM/218/2020, de 13 de marzo de 2020, por la que se crea y regula el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial y la Orden PCM/1067/2022, de 4 de noviembre, se aprueba el Protocolo de Alertas Espaciales. Esta estructura comprende:

A. El Consejo de Seguridad Nacional (CSN).

B. El Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial (CNSA).

C. El Comité de Situación, único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional ante situaciones de crisis.

D. Célula de Coordinación.

La gestión de crisis dentro del ámbito aeroespacial es la función clave de esta estructura, para evaluar los factores y situaciones que puedan afectar a la Seguridad Nacional, recabar y analizar la información que permita tomar las decisiones necesarias para dirigir y coordinar la respuesta ante las situaciones de crisis, detectar las necesidades y proponer las medidas sobre planificación y coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

Organización de la seguridad aeroespacial

A. El Consejo de Seguridad Nacional

El Consejo de Seguridad Nacional ejerce las funciones que se le atribuyen en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. El Consejo de Seguridad Nacional se configura como Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional.

B. El Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial

La creación de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial era una de las mediadas requeridas por la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional 2019.

El Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial se crea y regula por Orden PCM/218/2020, de 13 de marzo de 2020, como Comité especializado en el ámbito de la Seguridad Aeroespacial y órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. Con la creación de la Agencia Espacial Española se procedió a modificar la composición del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial incluyendo su representación, por Orden PCM/549/2023, de 31 de mayo.

La Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). La composición refleja el carácter transversal de los dominios aéreo y espacial, y permite aglutinar a actores clave para la seguridad aeroespacial del sector público, y cuando sea conveniente por tratarse de temas de su interés o competencia a las Comunidades y las Ciudades Autónomas, así como a representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

En apoyo del Comité de Situación y en el ámbito de la seguridad aeroespacial, las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial son: valorar los riesgos asociados a las amenazas; analizar los posibles escenarios de crisis y su evolución, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional; elaborar y mantener actualizados los planes de respuesta; formular directrices para realizar ejercicios de gestión de crisis y evaluar los resultados de su ejecución; todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité de Situación.

El Departamento de Seguridad Nacional ejerce las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.

C. El comité de situación

El Comité de Situación será convocado para llevar a cabo la gestión de las situaciones de crisis en el ámbito de la seguridad aeroespacial bajo la dirección del Consejo de Seguridad Nacional que, atendiendo a la acentuada transversalidad o dimensión e impacto de sus efectos, produzcan el desbordamiento de los límites de capacidad de respuesta eficaz por parte de los mecanismos previstos, siempre respetando las competencias asignadas a las distintas Administraciones Públicas y a los efectos de garantizar una respuesta inmediata, coordinada y eficaz a través de un solo órgano de dirección político estratégica de la crisis.

El Comité de Situación y el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial actúan de forma complementaria, cada uno en su ámbito de competencias, pero bajo la misma dirección estratégica y política del Consejo de Seguridad Nacional presidido por el Presidente del Gobierno.

El Departamento de Seguridad Nacional apoya al Comité de Situación con el fin de garantizar su interconexión con los centros operativos implicados y dar una respuesta adecuada en situaciones de crisis, facilitando su seguimiento y control y la trasmisión de las decisiones. Para ello podrá emplear la red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

D. Célula de coordinación

El Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, mantendrá activados los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos del conjunto de las Administraciones Públicas que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional ejerza sus funciones y cumpla con sus objetivos, de manera continua y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Comité de Situación en materia de gestión de crisis.

Para el cumplimiento eficaz de sus funciones de apoyo al Comité de Situación, el Departamento de Seguridad Nacional podrá ser reforzado por personal especializado proveniente de los departamentos ministeriales u organismos competentes, los cuales conformarán la Célula de Coordinación específica en el ámbito de la seguridad aeroespacial. Esta Célula se ajustará a lo regulado para los grupos de trabajo a los que se refiere el punto Noveno de la Orden PMC/32/2018.

Al respecto, por Orden PCM/1067/2022, de 4 de noviembre, se aprueba el Protocolo de Alertas Espaciales, que prevé la activación de una Célula de Coordinación como instrumento preventivo de los órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional. En caso de activación preventiva del Sistema de Seguridad Nacional por una contingencia contemplada en el Protocolo de Alertas Espaciales o, en su caso, de declaración de una situación de interés para la Seguridad Nacional por el Presidente del Gobierno, la Célula de Coordinación se activará inmediatamente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional, y comenzará a desarrollar su labor de asesoramiento técnico en las dependencias del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional, en apoyo del Comité Especializado de Situación.

La Célula de Coordinación realiza la integración y análisis de la información disponible, con el objeto de facilitar los mecanismos de enlace y coordinación entre todos los ministerios y organismos implicados. Cada ministerio y organismo realiza las actuaciones que le correspondan dentro de su marco competencial.

La Célula de Coordinación contemplada en el Protocolo de Alertas Espaciales, limitada inicialmente a los casos de reentradas no controladas en la atmósfera terrestre, se ha demostrado como un instrumento eficaz que dota de reactividad necesaria al Sistema de Seguridad Nacional. Por lo tanto, se considera que es el instrumento adecuado para apoyar la gestión de otros escenarios provocados por amenazas en o desde el espacio que afecten a la seguridad nacional, y en particular para la cooperación con la Arquitectura de Respuesta a las Amenazas Espaciales de la UE.

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