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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplica a:

a) Los entes locales a los que se reconoce la sujeción al régimen especial de municipio rural, en los términos establecidos.

b) La Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional.

c) Las administraciones locales, de acuerdo con su ámbito competencial y el respeto a la autonomía local.

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