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Legislación › Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

Artículo 20. Concertación de acciones.

Artículo 20. Concertación de acciones.

Las diferentes administraciones públicas pueden concertar acciones, en el marco de sus respectivas competencias, con el objeto de fomentar las finalidades de la presente ley. Estas acciones deben referirse a cualquiera de las competencias, funciones y actividades de los municipios rurales.

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